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24-14 extensión de ramal de gas a los Barrios de nuestra localidad.

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Visto:

Que por medio de la Ordenanza Nº. 13/03 se aprobó la ejecución de la Obra de Gas en el ejido de la Municipalidad de La Cumbre, disponiéndose que la misma se realizaría conforme proyecto de ejecución de obra oportunamente aprobado por ECOGAS.

Y CONSIDERANDO:

Que a la fecha este Municipio se encuentra en condiciones de realizar proyectos y ejecutar las obras de aproximación en los Barrios Sintonía, Barrio La Costa, Barrio Valle del Sol, Barrio Palermo, Barrio Las Flores, Barrio Santa Elena, Barrio Potrerillo, Cruce FFCC, Cruce, Cruce ruta provincial.-

Que la prestación de dicho servicio demanda la ejecución de obra de infraestructura consistente en la red de aproximación que comprende todos los gastos y erogaciones necesarias para los trabajos, la adquisición de materiales e insumos necesarios, la instalación y la construcción hasta la habilitación del funcionamiento de la infraestructura necesaria a los fines del suministro domiciliario de gas natural por redes. No está contemplado en este concepto el medidor, el regulador ni la instalación domiciliaria.-

Que tratándose de una obra de aproximación, debiendo entenderse por ello la infraestructura básica necesaria para generar las condiciones fácticas para la futura proyección de la prestación del servicio domiciliario, debe establecer mecanismos para la obtención de los medios económicos y financieros que permitan la realización de la Obra, considerando que debe velarse por la distribución armónica y proporcional de los costos que demanda dicha obra, en la inteligencia de que sin la provisión de dicha infraestructura la prestación del servicio resulta imposible.-

Que el medio adecuado para hacer frente al pago de una obra de Aproximación que permitirá, técnicamente el acceso al servicio de gas para los Barrios Sintonía, Barrio La Costa, Barrio Valle del Sol, Barrio Palermo, Barrio Las Flores, Barrio Santa Elena, Barrio Potrerillo, Cruce FFCC, Cruce, Cruce ruta provincial,  es la de la Contribución de mejoras siendo su fundamento los beneficios o ventajas obtenidos por personas o grupos sociales como consecuencia de obras por parte del estado.

Es importante comprender que la contribución por mejora no es la contraprestación de un servicio público, sino la recuperación del enriquecimiento obtenido por un propietario en virtud de una obra pública efectuada en el lugar de la situación del inmueble, es decir, que lo que se destaca es el predominio del factor “beneficio”. Es una obligación personal, no equiparable a un derecho real sobre el bien cuya génesis opera al verificarse el hecho generador o presupuesto fáctico que le da origen esto es la realización de la obra cuyo recupero tiende a garantizar fundado en el principio de la solidaridad tributaria y en distribución equitativa de los costos en pos del beneficio común.

Que la contribución por mejoras ha sido definida como el tributo que se le paga al Estado en retribución de la plus-valía o aumento de valor que, a raíz de la construcción de una obra pública, experimentan las propiedades.

En este caso particular, se trata de prorratear el pago del costo de la obra de infraestructura necesaria para el emplazamiento de la red de aproximación de gas, observando para tal distribución el siguiente criterio: los contribuyentes de Tasa Servicio a la Propiedad en la zonas A, A1,B, B2 y C, soportarán el 91% del costo total de la Obra, esto es 374.090,08 UF,. Los contribuyentes de Tasa Servicio a la Propiedad en la zona D y SB abonarán aportarán a la obra el 9% del costo total de la Obra, esto es la suma de 36998,02 UF.

Las participaciones establecidas para las zonas serán determinadas conforme el procedimiento establecido en la presente Ordenanza en cuanto a determinación, forma de pago y exigibilidad.-. La selección del criterio tiene fundamento en la distribución equitativa en la economía del contribuyente del costo general de la obra. Para este caso es cierto también que la concreción de la obra produce un beneficio general para la Comunidad, pero paralelamente apareja utilidades particulares que pueden ser perfectamente ponderables.

Que el costo total de la obra, asciende a día 15/09/2014 a la suma de pesos Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Doce con 07/100 ($ 4.764.512,07.-)

Que resulta necesario establecer un parámetro objetivo de correlación para el costo de los materiales e insumos que por la naturaleza de la obra, se referencian en el mercado al valor dólar, determinando la casi diaria fluctuación de los mismos, en consideración con la realidad que se vivencia.

Que es importante aclarar que el costo de la obra representa, en cuanto suma dineraria, los recursos con lo que se ha de contar para la ejecución de la obra y  que siendo la misma de ejecución a largo plazo, esta indefectiblemente afectada por los procesos inflacionarios.-

Que sin perjuicio de los avatares del mercado, es posible establecer el precio del costo de la obra y proteger el poder adquisitivo de dicho costo en su proyección a futuro apelando a un parámetro objetivo de referenciación, cuya variación permita la actualización del costo y en consecuencia, se traduzca en un nuevo valor nominalque equivalga al poder adquisitivo necesario conforme las condiciones del mercado.-

Que en tal sentido se puede tomar como parámetro objetivo el valor de un litro de Gas Oíl Ultra Diésel que a la fecha asciende a pesos argentinos once con 59/100 ($ 11.59) denominando dicho parámetro como  Unidad Fija (UF), cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Gas Oíl Ultra diésel informado por La Agencia Provincial de Seguridad Vial.-

Que el precio correspondiente a la UF  se  publica de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF.

Que en tal inteligencia puede establecerse el costo de la obra en  UF 411088,19.-

Que se acuerda a los contribuyentes la posibilidad de abonar dicha suma en hasta tres cuotas consecutivas iguales y con interés según tasa activa del Banco Nación.-

Que atento que la aprobación de las obras en su faz técnica por parte de la autoridad de aplicación conlleva un plazo de tiempo, resulta conveniente establecer la exigibilidad de la contribución en 5 etapas diferenciadas, a saber

.-Obra Tendido de aproximación Sintonía

.-La Obra Tendido de aproximación IPV

.-La Obra Tendido de aproximación Palermo, Las Flores, Sta. Elena

.-La Obra Tendido de aproximación Bº Sintonía

.-La Obra Tendido de aproximación La Costa

.-La Obra Tendido de aproximación Potrerillo

Que dichas etapas permiten que la determinación del valor de la UF sea contemporánea a la fecha de inicio de ejecución de la obra, evitando con ello que los recursos que se pretenden recuperar por medio de la contribución se diluyan en su ponderación adquisitiva por el transcurso del tiempo, favoreciendo la mejor organización de la recaudación  y minimizando el impacto en el bolsillo del contribuyente.-

Que en esa línea de razonamiento, resultará que la:

.-La Obra Tendido de aproximación IPV equivalente a 117951,69 UF será exigible a partir de los sesenta (60) días de aprobado el ECOGAS Autoridad de aplicación.

.-La Obra Tendido de aproximación Palermo, Las Flores, Sta. Elena  equivalente a 168684,27 UF será exigible a partir de los sesenta (60) días de aprobado por  ECOGAS Autoridad de aplicación.

.-Obra Tendido de aproximación Sintonía igual a 63763,84 UF será exigible transcurridos sesenta (60) días desde la aprobación de la presente Ordenanza, tomando como monto final a distribuir entre los contribuyentes el vigente para la UF a la fecha de emisión de los cedulones.

.-La Obra Tendido de Aproximación La Costa equivalente a 31536,34 UF será exigible a partir de los sesenta (60) días de aprobado el ECOGAS Autoridad de aplicación. 

.-La Obra Tendido de Aproximación El Potrerillo equivalente a 29152,05 UF será exigible a partir de los sesenta (60) días de aprobado el ECOGAS Autoridad de aplicación.

Siendo un total De la obra 411088,19 UF.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A  Nº 24/014

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo municipal a ejecutar la obra Ramal de Aproximación de Gas a Barrios Sintonía, Barrio La Costa, Barrio Valle del Sol, Barrio Palermo, Barrio Las Flores, Barrio Santa Elena, Barrio Potrerillo, Cruce FFCC, Cruce, Cruce ruta provincial, cuyo plazo de ejecución será de 2 (dos) años siendo la fecha de iniciación de obra  la autorizada por Ecogas.-

Artículo 2º: Quedan comprendido dentro del concepto de obra señalado precedentemente todos los gastos y las  erogaciones necesarias para  la adquisición, instalación y  los trabajos de construcción hasta la habilitación del funcionamiento de la infraestructura necesaria a los fines del suministro

domiciliario de gas natural por redes para extender el servicio a los Barrios Sintonía; La Costa, Valle del Sol, Palermo, Las Flores, Santa Elena, El Potrerillo.-

Artículo 3º: DECLARASE de interés público y pago obligatorio, la contribución por mejoras de los Beneficiarios de la obra “RAMAL DE APROXIMACIÓN DE GAS a Barrios Sintonía, Barrio

La Costa, Barrio Valle del Sol, Barrio Palermo, Barrio Las Flores, Barrio Santa Elena, Barrio Potrerillo,  en un todo conforme Proyecto presentado por el municipio.

Artículo 4º: Entiéndase por beneficiarios y como tales obligados al pago total de la obra a los propietarios y/o ocupantes de los lotes y/o inmuebles comprendidos dentro del ejido municipal.-

Artículo 5º: El pago que se deberá realizar por la construcción de la obra se denominará contribución por mejoras Ramal de Aproximación.-

Artículo 6º: CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES: La obligación de pago de los beneficiarios, está a cargo de:

-Los titulares de dominio de inmuebles baldíos o construidos

-Los usufructuarios

-Los poseedores a título de dueño que acrediten fehacientemente dicha calidad.-

Cuantía: los contribuyentes de Tasa Servicio a la Propiedad en las zonas A, A1, B, B2 y C, soportarán el 91% del costo total de la Obra, esto es 374090,08 UF. Los contribuyentes de Tasa Servicio a la Propiedad en la zona D y SB abonarán aportarán a la obra el 9% del costo total de la Obra, esto es la suma de 36998,02 UF. El Departamento Ejecutivo emitirá oportunamente los certificados de deuda, correspondiente a cada etapa de ejecución

Artículo 7º: COMIENZO DE LA OBLIGACIÓN: La obligación tributaria establecida en la presente Ordenanza será exigible para la Etapa 1 a partir de la promulgación de presente Ordenanza por parte del Departamento Ejecutivo Municipal quien se encuentra facultado a la emisión de los Certificados de Deuda por la contribución aprobada por la presente. El costo de la contribución correspondiente a la Etapa 2 y 3 será exigible a partir de los sesenta (60) días transcurridos desde la fecha de inicio de obra, debiendo el Departamento Ejecutivo notificar con dicha antelación temporal la fecha de emisión de los certificados de deuda por la contribución aprobada por la presente.-

Artículo 8º: MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN: El costo total de la obra será  determinado a valor UF vigente al momento de la emisión de los certificado de deuda y en un todo conforme a la Etapa correspondiente.-

Artículo 9º: FORMA DE PAGO: El monto establecido para cada unidad parcelaria. podrá ser abonado el contado o hasta en tres (03) cuotas con interés según tasa activa del Banco Nación.-Artículo 10º: VENCIMIENTO: El pago de la contribución por mejoras de la presente Ordenanza no prescribirá en el tiempo.

Artículo 11º: Las futuras conexiones domiciliarias únicamente se autorizarán cuando no se adeuden cuotas por el plan de pago adoptado; y las que oportunamente resulten del costo de adhesión a la Red.-

Artículo 12º: En caso de atrasos o falta de pago por parte de los contribuyentes a las obligaciones contraídas, se procederá a cobrar un interés punitorio mensual igual al fijado en Ordenanza Tarifaria, dicho interés corre desde el día del vencimiento hasta el del efectivo pago. Sin perjuicio de ello la Municipalidad podrá reclamar judicialmente por el procedimiento ejecutivo la totalidad

del saldo pendiente más los interese punitorios correspondientes en el supuesto que se adeuden dos (2) mensualidades.-

Artículo 13º: La obligación Tributaria exigible por la presente ordenanza será fraccionada a partir de 60 días antes del inicio de cada obra de aproximación a cada Barrio.-

Artículo 14º: Los importes generados de este tributo serán depositados en  una cuenta independiente del Banco Provincia abierta para tal fin que llevara el nombre de Ramal Aproximación – La Cumbre.-

Artículo 15º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-