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15-17 Requisitos para habilitación, verificación y control de estructuras de Antenas e Infraestructuras

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Visto:

Las Leyes Nacionales Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, Nº 25.367 Sistema de Emergencias Coordinadas, La Constitución de la provincia de Córdoba en su Artículo Nº 186 inciso 3 y La Ley Provincial 10.455.

Y Considerando:

Que en atención y función a lo dispuesto en la Ley 27.078 en su Artículo Nº 62, inciso A, deviene necesario la mejora del Sistema de comunicaciones móviles de la ciudad de La Cumbre, que permita dar respuesta a la demanda de mejora del servicio de telecomunicaciones, priorizando garantizar el servicio ante una circunstancia, necesidad o catástrofe, que pueda comprometer la integridad y seguridad de las personas físicas o jurídicas o la de sus bienes, por lo que se debe contar para ello de un Sistema con un soporte en infraestructura de telecomunicaciones que de una cobertura acorde a la geografía de la Ciudad y su expansión y crecimiento;

Que a fin de garantizar el correcto funcionamiento de estas herramientas de la Comunicación y Seguridad Pública se hace necesario contar con un soporte en infraestructura de telecomunicaciones acorde a los tiempos que vivimos;

Que para la protección de la salud respecto al entorno electromagnético, el Ministerio de Salud de la Nación estableció la Resolución N°202/95 por la cual se aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias conforme lo establecido en el «Manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias» y «Radiación de radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición», que establece entre otras los niveles máximos de radiaciones no ionizantes (RNI) para la protección de la salud.

Que por otra parte, la Recomendación UIT K.83 define que este tipo de mediciones de campos electromagnéticos “deben cumplir tres requisitos: ser objetivas, fiables y continuas. La objetividad de las mediciones se alcanza cada vez que un organismo público y/o independiente se encarga de efectuarlas y de su publicación. La fiabilidad se obtiene gracias al cumplimiento de reglas y normas internacionales relativas a la medición de campos electromagnéticos y a una calibración acreditada del equipo de medición. La realización continua de mediciones objetivas y fiables (24/365) facilita una supervisión permanente de las emisiones y una transparencia máxima”.

             Que, la citada recomendación “facilita indicaciones sobre la manera de efectuar mediciones a largo plazo para el control de campos electromagnéticos (EMF) en zonas seleccionadas de interés público, con el propósito de mostrar que esos campos están bajo control y dentro de los límites previstos. El objetivo de la presente recomendación es ofrecer al público en general datos claros y de fácil  acceso sobre niveles de campo electromagnético expresados en forma de resultados de una medición continua”, y “sienta las bases para la implantación de sistemas de medición continua de emisiones electromagnéticas, con el propósito de que constituyan una práctica común de este tipo de mediciones en todo el mundo”.

Que por otra parte, la Relatoría sobre Aspectos Técnicos y Regulatorio relativos a los efectos de las Radiaciones No Ionizantes de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL) de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), en la Recomendación CCP.II/REC. 25 (XIII-09), recomienda a los Estados proveer información a la población sobre los niveles de exposición a RF (radiofrecuencias) por los medios más adecuados, “como por ejemplo, información sobre cumplimiento relacionada con el equipo o ubicación de la antena, según lo haya registrado la administración, sobre mediciones puntuales realizadas en la instalación, sobre mapeo dinámico de niveles de radiación o información recopilada mediante sistemas de monitoreo continuo”.

Que en ese orden, en la “XXII Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusión”, en el ámbito de la COMISIÓN 4 INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL) de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), en la Recomendación CCP.II/REC. 40 (XXII-13) sobre “Aspectos Técnicos y Regulatorios relativos a los efectos de las Emisiones Electromagnéticas No ionizantes”, se recomienda “Que los Estados Miembros que tengan dificultades en el despliegue de antenas e infraestructuras asociadas por aversión popular a las RNI, desarrollen Mapas de Radiación y Sistemas de Monitoreo Continuo basados en la Recomendación UIT-TK.83 como herramienta de comunicación y gestión de la aceptación social al despliegue de antenas”.

Que, además, en el desarrollo del espectro de telecomunicaciones, se debe prever la capacidad técnica para poder dar cumplimiento a mediano plazo a las previsiones establecidas mediante la Ley Nacional 25.367, que pretende implementar en el ámbito nacional un sistema de emergencias coordinadas, dotando al mismo de un único número de teléfono de tres cifras (*911, asterisco novecientos once), que será el mismo en todo el país, a fin de recibir las denuncias (conforme los artículos 1º y 2º de la Ley precitada);

Es en función de ello, resulta de sumo interés modificar la Ordenanza vigente, a fin de poder generar las condiciones necesarias para el desarrollo del Sistema de soporte de infraestructura de telecomunicaciones para lograr una cobertura acorde a la geografía de la Ciudad y su expansión y crecimiento.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 15/017

MARCO REGULATORIO PARA INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS.

CAPITULO I

Artículo 1°) El objeto de la presente Ordenanza es el establecimiento de los requisitos para el otorgamiento de la habilitación, verificación y control de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, así como también la regulación de las estructuras ya instaladas.

Artículo 2°) Serán sujetos pasivos de las obligaciones de la presente norma y del Código Tributario Municipal las empresas que posean licencia que los habilite como “Operadores de Servicios de Telecomunicaciones” y quienes resulten ser “titulares de estructuras soporte de antenas” de cualquier índole.

Artículo 3°) Defínase como «ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS», a toda torre, mono poste, pedestal o «mástil montado sobre terreno natural; o a toda torre, mástil, mono poste, pedestal, mástil, o vínculo fijado sobre edificaciones o elementos existentes, o cualquier otra estructura que constituyan la infraestructura necesaria para soportar antenas de transmisión de radiocomunicaciones.

Artículo 4°) Autorizase el emplazamiento de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a nivel de suelo y sobre azotea según alturas permitidas, restricciones y criterios de instalación que se establecen en el Anexo I de la presente. Las nuevas estructuras deberán estar integradas (mimetizadas) con el entorno donde se instalen, evitando cualquier tipo de contaminación visual.

Artículo 5°) Las estructuras soporte de antenas de servicios de comunicaciones y todas sus infraestructuras relacionadas existentes al momento de la promulgación de la presente ordenanza, deberán ser adecuadas según lo dispuesto en el artículo 4

y Anexo I de la presente ordenanza, en un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de habilitación.

En el caso de ser necesaria la relocalización de alguna estructura soporte de antenas, el titular de la misma contará con un plazo máximo de 24 meses contados a partir de la intimación cursada por parte del municipio de la ciudad de La Cumbre.

Adicionalmente, en un plazo de quince (15) días desde la vigencia de la presente ordenanza y en carácter de declaración jurada, cada operador del servicio de comunicaciones móviles con licencia para operar en el territorio Argentino, deberá presentar un listado de todas las antenas y estructuras soporte de antenas que transmitan su señal de comunicaciones así como también la ubicación de las mismas, existentes en el Municipio de La Cumbre, sea o no propietario de la mencionada estructura soporte. Adicionalmente deberán presentar en carácter de declaración jurada y bajo los mismos plazos que este artículo estipula, un listado de todas las estructuras en donde se realiza la compartición de la estructura con otros operadores.

Artículo 6°) Autoridad de aplicación. El Departamento Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación a través de la respectiva reglamentación de la presente Ordenanza.

Artículo 7°) El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación de la presente, procederá a la derivación y coordinación interna para el procedimiento de obtención de permiso de construcción, para la habilitación de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas y para la obtención de la habilitación de compartición.-

Artículo 8°) Toda instalación de estructuras soporte de antenas e infraestructuras relacionadas que no cumpla con lo establecido en la presente ordenanza, será considerada clandestina, y se ordenará el inmediato cese del servicio y la desinstalación del sistema a costa del infractor.

Artículo 9°) Factibilidad. Todo operador de servicio de comunicaciones móviles o empresas titulares de estructuras soporte de antenas que requieran instalar nuevos soportes de estructuras para antenas de comunicaciones, o posean estructuras soporte de antenas que no se encuentren habilitadas, deberán presentar al Departamento Ejecutivo una solicitud de factibilidad, en la cual constará:

La ubicación de la estructura (dirección, localidad, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura solicitada de instalación.

El Departamento Ejecutivo evaluará la presentación efectuada por el operador y/o titular de la estructura.

Artículo 10°) Ubicación. A partir de la sanción de la presente ordenanza, todos los emplazamientos de soportes de antenas de comunicaciones y sus infraestructuras relacionadas que se instalen a futuro dentro del radio urbano y núcleo urbano ampliado, deberán ser instalados en inmuebles, predios o espacios municipales, siempre respetando las restricciones establecidas en el artículo 4 y concordantes, con la finalidad de facilitar su control periódico y cumplimiento de las normas vigentes. Las estructuras pre existentes a la sanción de la presente ordenanza, poseerán un plazo máximo de 24 meses para ser relocalizadas, excepto aquellas que  se encuentren habilitadas y cuenten con un contrato abonado por adelantado, en cuyo caso el operador deberá acreditar tal situación mediante la presentación de habilitaciones, contratos, pagos y sellados de los mismos que cuenten con fecha cierta, la relocalización deberá realizarse una vez vencidos dichos contratos de locación. Para el caso en el que los propietarios de la estructura soporte de antenas acrediten la titularidad del predio donde se encuentra emplazado el mismo, la autoridad de aplicación podrá exceptuarlos de la mencionada relocalización, siempre y cuando la estructura se encuentre habilitada previamente. No obstante deberá adecuar la estructura a lo mencionado en el Artículo 4 y Anexo I respectivamente de la presente ordenanza.

Respecto de los emplazamientos de soportes de antenas de comunicaciones y sus infraestructuras relacionadas que se instalen a futuro en las demás zonificaciones, deberán ser localizadas en zonas de fácil y directo acceso desde la vía pública con la finalidad de facilitar su control periódico y cumplimiento de las normas vigentes.

Artículo 11°) En los casos en que los emplazamientos de soportes de antenas de comunicaciones y sus infraestructuras relacionadas se instalen en inmuebles municipales, el convenio o contrato de locación por el cual se permita su instalación no podrá superar cinco años como plazo máximo, debiendo coincidir con el plazo de caducidad de la habilitación correspondiente.

Artículo 12°) Permiso de construcción: Tanto para nuevas estructuras soporte de antenas, como para la regularización de las estructuras existentes no habilitadas, el operador o titular de la estructura presentará la información técnica necesaria para

análisis del Departamento Ejecutivo y/o autoridad de aplicación que se describe a continuación:

-Contrato de locación, escritura del inmueble o cualquier otro título que autorice al uso del terreno o edificación donde se realizará el emplazamiento de la estructura.

-Autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en lo relativo a la altura máxima permitida en ese lugar en caso de corresponder.

-Estudio de Impacto Ambiental, debidamente firmado por profesional habilitado al efecto.

-Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, la que deberá estar vigente durante todo el período en que la estructura se encuentre montada.

-Cómputo y presupuesto de la obra.

-Plano de proyectos (de obra y electromecánico) firmados por profesional habilitado al efecto.

-Memoria de cálculo de la estructura a construir.

La Autoridad de Aplicación deberá analizar la documentación y otorgará el Permiso de Construcción una vez abonada la tasa correspondiente a dicho permiso.

Los permisos de construcción tendrán una validez de ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas, vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de instalación otorgado.

Artículo 13°) Certificado final de obra: El Departamento Ejecutivo y/o la autoridad de aplicación, otorgará el Certificado Final de Obra y la liquidación de la Tasa por Habilitación de Uso una vez que el operador presentara el Plano Final de Obra. Dicha liquidación tendrá un plazo de pago no mayor a 15 días hábiles.

Finalizada la obra, el operador instalará un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad y administración de la instalación, los datos municipales y el teléfono de contacto.

Artículo 14°) Habilitación – Caducidad: Cumplidos los requisitos establecidos en esta ordenanza, el operador o titular de la estructura presentará la constancia de pago de la tasa por habilitación y el pedido formal de habilitación, en cuyo caso el Departamento Ejecutivo y/o autoridad de aplicación, otorgará la habilitación, la que

tendrá una validez de 5 años, caducando de pleno derecho al cumplimiento del plazo.-

Artículo 15°) Habilitación de Compartición de Infraestructura. En el caso de que un operador desee instalar antenas y equipamientos sobre estructuras soportes de antena que no sean de su propiedad pero que se encuentren debidamente habilitadas, podrán requerir su correspondiente habilitación de compartición, siempre y cumplan

con los requisitos de mimetización, altura y cuando la suma de las emisiones en forma acumulativa no superen los máximos permitidos, debiendo en su caso, presentar de la siguiente información:

-Constancia de Pago de la Tasa de Habilitación para Compartición y nota de pedido de la misma.

-Contrato de locación, que autorice la compartición de la infraestructura.

-Identificación del Nº de Expediente Municipal en el cual se otorgó habilitación al titular de la instalación que permitirá compartir su infraestructura.

-Memoria de cálculo de la estructura considerando la carga de las nuevas antenas, firmados por profesional habilitado al efecto.

En caso de corresponder, El Departamento Ejecutivo otorgará la Habilitación de Compartición de Infraestructura por escrito. La misma caducará junto con el vencimiento del plazo de la habilitada originariamente.

Una vez habilitado, el operador procederá a instalar los equipos sin más trámite. Deberá señalar también su presencia en el predio con un cartel identificatorio de su empresa indicando que comparte infraestructura con el Administrador, los datos municipales y el teléfono de contacto.

Artículo 16°) Los operadores deberán cumplir con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias estipulados en la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones No Ionizantes (RNI, y las que posteriormente se sancionen en base a 1os nuevos conocimientos que existan y circunstancias técnicas que correspondan, a fin de proteger la salud de la población ante la exposición a 1os campos electromagnéticos.

Los valores máximos de emisión que se adopten de las resoluciones mencionadas en párrafos anteriores, deberán tomarse siempre con el criterio más proteccionista respecto a la población, aplicando el principio de precaución.

Artículo 17°) El Departamento Ejecutivo reglamentará en un plazo de 30 días la autoridad de aplicación que realizará y/o verificará las mediciones de las R.N.I. en todas las estructuras en forma semestral, de acuerdo a la Constitución de la Provincia de Córdoba, Artículo 186. Independientemente del control mensual de las estructuras

soporte de antenas que realice el municipio o quien éste designe, los operadores deberán presentar en forma anual el informe de mantenimiento de la estructura firmado por profesional habilitado al efecto ante la Autoridad de Aplicación.

Artículo 18°) Mapa De Radiación – Información Pública: La Autoridad de Aplicación deberá confeccionar en forma anual un mapa denominado MAPA DE RADIACIÓN en el cual se representen 1os valores de densidad de potencia en todo el territorio del municipio. El informe técnico, las mediciones y la conformación del MAPA DE RADIACIÓN serán certificados por personal debidamente autorizado, y deberán ser puestas a disposición del público en la página Web del Municipio.

La Municipalidad verificará la realización de 1os informes técnicos y mediciones que deberán efectuarse en tiempo y forma y 1os resultados de 1os mismos, mediante las inspecciones pertinentes.

La falta de cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo, como así también la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento del permiso o habilitación de instalación, facultara a la Municipalidad a la revocación del permiso o habilitación otorgada oportunamente.

Asimismo, el departamento ejecutivo municipal implementará instancias de participación de manera que 1os procedimientos de medición, control y mantenimiento puedan ser observados por aquellas asociaciones civiles con personería jurídica que así lo requieran, u otra Asociación civil de vecinos que soliciten por escrito su participación.

Artículo 19º) Para la renovación de la habilitación de estructuras de servicios de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, los operadores deberán presentar el comprobante de pago de las “Tasas”, de habilitación, de verificación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas y el informe de mantenimiento de la estructura, firmado por profesional habilitado.

Artículo 20º) En caso de que después del otorgamiento de la habilitación de la estructura soporte de antenas al operador de servicios de telecomunicaciones, en la estructura se realicen modificaciones, de manera que demanden un re cálculo de

sus condiciones de estabilidad, el operador acompañará a modo de declaración jurada, dentro de las 48hs siguientes a la intervención de la estructura, el informe técnico de cumplimiento de las condiciones estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado al efecto. Para aquellos titulares de estructura soporte de antenas que no sean operadores de servicios de comunicaciones, o para aquellos operadores que quieran realizar intervenciones en las estructuras cuya finalidad sea la compartición de la misma, deberán ajustarse a lo mencionado en el Artículo 15 de la presente ordenanza.

Artículo 21º) El titular de la estructura está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Asimismo deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas.

Artículo 22°) Los operadores presentarán anualmente al municipio y en forma individual al 31 de marzo de cada año como fecha límite, un plan de instalaciones que refleje las previsiones del despliegue de nueva infraestructura, acorde a lo que estipula la Ley Nº 27.078 Ley Argentina Digital, Título VIII, Capítulo II, Artículo 62, Inciso A.

La falta de cumplimiento del presente artículo motivará el reclamo formal ante la autoridad de aplicación de la mencionada Ley Nacional.

Para ello los operadores deberán facilitar la siguiente información:

-Cartografía general con las estructuras existentes

-Localización probable de los sitios a instalar en el Municipio

-Altura estimada.

Artículo 23°) En todo soporte de antenas de comunicaciones deberán existir los elementos indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder.

Artículo 24°) Cumplidos todos los trámites de permiso de construcción y habilitación el Departamento Ejecutivo extenderá un certificado de habilitación, cuya validez será de cinco (5) años.

CAPITULO II

TASAS POR PERMISO DE CONSTRUCCION Y POR HABILITACION

Artículo 25°) Permiso de construcción y Habilitación. Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras soporte de antenas de Comunicaciones (torre, mono poste, mástil y conjunto de uno o más pedestales, vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad, y cualquier tipo de soporte de antena de comunicaciones) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), o de solicitar el permiso de construcción de las estructuras soporte de antenas preexistentes a la sanción de la presente Ordenanza, los solicitantes deberán abonar por única vez la “Tasa por permiso de construcción”, posteriormente y en caso de que se les otorgue el permiso de construcción se deberá abonar la Tasa de Habilitación que tendrá una vigencia de cinco (5) años. La Tasa por permiso de construcción comprenderá los servicios de estudio de factibilidad de localización (estudio y análisis de planos, documentación técnica e informes), mimetización con el medio ambiente que la circunda y verificación de lo dispuesto en la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación. La Tasa por habilitación, comprenderá las inspecciones iniciales por parte de la autoridad de aplicación de la presente ordenanza y los demás servicios administrativos que deban prestarse para su habilitación.

Artículo 26°) Monto de la Tasa de permiso de construcción. Al momento de solicitar la factibilidad de una nueva estructura soporte de antenas y/o la de una ya existente, se abonará de manera adelantada y por única vez, la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00).

Artículo 27°) Monto de la Tasa por Habilitación: En concepto de Tasa de Habilitación, por el emplazamiento de nuevas estructuras soporte de antenas de Comunicaciones y sus infraestructuras relacionadas o de solicitar la habilitación de las preexistentes a la sanción de la presente Ordenanza, se abonará la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00).

Artículo 28°) Tasa de Habilitación de Compartición. Al momento  de solicitar el permiso de Compartición sobre las estructuras portantes de antenas y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos que fueran necesarios), donde se instalará equipamiento de más de un operador de comunicaciones, el titular de la estructura soporte de antenas habilitada

que compartirá su estructura para la ubicación de equipamientos en su emplazamiento, abonará por adelantado y por única vez, la Tasa de Habilitación de Compartición. El monto de la mencionada Tasa de Habilitación de Compartición será de pesos ciento ochenta y siete mil quinientos ($187.500,00).-

CAPITULO III

TASA DE VERIFICACION

Artículo 29°) Tasa de Verificación: La Tasa de Verificación por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas de Comunicaciones (torre, mono-poste, mástil y conjunto de uno o más pedestales y /o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad, y cualquier tipo de estructura soporte de antena) y sus infraestructuras relacionadas será abonada por el titular del emplazamiento. Asimismo, serán solidariamente responsables del pago, los propietarios y/o titulares de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios o titulares. La misma se abonará mensualmente.

Artículo 30°) Monto de la Tasa de Verificación: En concepto de Tasa de Verificación, conforme lo establecido en el artículo 29, por cada estructura soporte de antenas de Comunicaciones (soporte, torre, mono-poste, mástil y conjunto de uno o más pedestales y /o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad, y cualquier tipo de estructura soporte de antena) y sus infraestructuras relacionadas que será abonada por el titular del emplazamiento, se abonará de manera mensual la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000,00).

Artículo 31°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar un contrato de locación de servicios de asesoramiento, gestión y actualización de normativas, tendientes a que el municipio perciba las Tasas previstas en la presente ordenanza, o las que las reemplacen a futuro.

Artículo 32º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al registro municipal a las áreas correspondientes y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

ANEXO I

ALTURAS PERMITIDAS, RESTRICCIONES Y CRITERIOS DE INSTALACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS

1. Alturas permitidas para estructuras sobre suelo

Nuevas Estructuras

Las nuevas estructuras sobre suelo, no excederán los 20 metros de altura, calculados tomando como cota 0 el centro de calle correspondiente a la que se encuentre ubicado al frente del predio y desde donde se pueda acceder a las instalaciones.

En todos los casos, se deberán respetar el límite impuesto por las restricciones de la A.N.A.C.

El equipamiento correspondiente a la estructura soporte de la antena y toda su infraestructura relacionada (torre, mono poste, mástil, conjunto de uno o más pedestales, vínculos instalados, cualquier tipo de soporte de antena, cabinas, shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y todos los dispositivos técnicos de hardware que fueran necesarios),   deberá mimetizarse con el entorno que la circunda.

Estructuras existentes

Las estructuras sobre suelo urbano ya existentes, no podrán exceder de 45 metros de altura para tramitar la habilitación correspondiente que tendrá carácter de “Habilitación Precaria”. Esas alturas podrán ser mayores ante un pedido de excepción debidamente fundamentado y aprobada por el Departamento Ejecutivo Municipal. No obstante, todas las estructuras soporte de antenas instaladas en el Municipio de La Cumbre previo a la sanción de esta ordenanza, deberán adecuarse en un plazo no mayor a 24 meses desde aprobada la misma, a los límites de altura establecidos en el punto anterior, veinte (20) metros de altura.

2. Altura permitida para soportes sobre azotea

Para estructuras soportes nuevas o existentes, localizadas en edificaciones cuya altura sea menor, igual o mayor a 20 metros, la altura máxima permitida de las estructuras soporte será de 3 metros por encima del nivel de la edificación existente, solo se permitirá su fijación a la edificación sin el empleo de riendas y arrostramiento. La ubicación de la estructura será aquella que resulte técnicamente viable para cada una de las azoteas a criterio de la Autoridad de Aplicación.

3. Mimetización

Con el objetivo de minimizar o eliminar el impacto visual generado por las infraestructuras, se deberán utilizar técnicas de mimetización que permitan una adecuada integración con el entorno, respetando en todos los casos las normas de seguridad de instalaciones y evitando que dichas técnicas afecten la operatividad de los equipos y, por ende, la efectiva prestación de los servicios.

Antenas sobre soportes: deberán ser mimetizados con el lugar de instalación con el método más adecuado (pintura, radomes etc.). La adaptación propuesta será aprobada previamente por el Departamento Ejecutivo.

Torre, mono postes, pedestales y mástiles: Deberán presentar un proyecto de adecuación al entorno para ser aprobado por el Departamento Ejecutivo.