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34-16 Modificaciones en el Reglamento Interno del H.C.D.

23 minutos de lectura

VISTO:

           Que el paso del tiempo desencadenó en este Cuerpo la necesidad de modificar algunos puntos del Reglamento en consonancia con la actualidad y la experiencia cotidiana.

Y CONSIDERANDO:

            Que la Ley Orgánica Municipal 8102 en su art 30º inc. 29 autoriza a este Cuerpo a dictar su propio Reglamento Interno.

             Que esta atribución implica que se establece una serie de disposiciones para su funcionamiento.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 34-016

REGLAMENTO INTERNO del CONCEJO DELIBERANTE de la localidad de LA CUMBRE

TÍTULO I:

DE LA CONFORMACIÓN DEL CONCEJO

Art.1)         Dentro de los (10) días anteriores al comienzo del mandato, la Secretaría del Concejo citará a los Concejales proclamados electos por la Junta Electoral Municipal, para una sesión preparatoria en la que deberá designarse entre los presentes a un presidente provisorio elegido a simple pluralidad de votos y nombrarse una comisión especial que tendrá por tarea informar sobre las condiciones personales de los electos a los efectos previstos en los Art. 16 y 20 de la Ley Orgánica Municipal.

Dicha Comisión será presidida por el Concejal de mayor edad.

Se pasará a cuarto intermedio para que la comisión se expida y, si así no lo hiciere, la totalidad de los concejales electos presentes constituidos en Comisión procederán a avocarse al conocimiento del asunto, debiendo emitir pronunciamiento en la misma Sesión.

Art. 2)        Los Concejales electos no podrán votar sobre su propia incorporación al Concejo, pero sí podrán hacerlo sobre la de los demás.

Art. 3)        Aceptada la incorporación de un Concejal, el Concejo no podrá rever su resolución.

Art. 4)        Los Concejales se incorporarán al Concejo prestando previamente juramento en alguna de las formas siguientes  a elección del Concejal: a) ¿Juráis por Dios, la Patria y estos Santos Evangelios…. Desempeñar fielmente el cargo de Concejal de esta Municipalidad? -“Si, juro”. Si así no lo hiciéreis, Dios y la Patria os lo demanden”. b) ¿Juráis por la Patria y vuestro honor desempeñar fielmente el cargo de Concejal de esta Municipalidad? “Sí, juro”. “Si así no lo hiciereis, la Patria y vuestro honor os lo demanden”

El juramento será tomado en voz alta por el Presidente,  poniéndose de pie todos los presentes.

Art. 5)        En los casos de integración parcial del Concejo, sea por la incorporación de suplentes o por nueva elección, se procederá de acuerdo a la dispuesto en los artículos precedentes.

TITULO II:

DE LAS SESIONES GENERALES

Art. 6) El Concejo Deliberante se reunirá en Sesión preparatoria en la segunda quincena del mes de febrero a objeto de designar Presidente y dos Vicepresidentes (1º y 2º) los cuales integrarán la mesa directiva y entrarán en funciones a partir del 1º de marzo y por el término de un año. Estos nombramientos se comunicarán al Intendente Municipal y al Presidente del Tribunal de Cuentas.

El Concejo Deliberante sesionará ordinariamente desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. En dicho periodo el Concejo podrá tratar sobre todos los asuntos de su competencia.

Art.7)         No podrá levantarse la sesión preparatoria hasta tanto sean designados los funcionarios que van a formar la mesa.

Art.8)         Si después de efectuado el primer escrutinio, llegasen a la sesión otros concejales, éstos podrán tomar parte de la votación cuando por empate tuviera que repetirse.

Art.9)         El concejo fijará,  en la primera sesión de cada año,  los días y horas en que han de tener lugar las sesiones, pudiendo ser modificadas en cualquier momento en que así se resuelva por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

Art.10) Serán sesiones extraordinarias todas las que celebren fuera del periodo fijado en el artículo sexto, exceptuándose la de prórroga.

Art. 11) Para formar quórum de las sesiones se requiere la presencia de la mitad más uno de los Concejales, pero un número menor de concejales podrá reunirse en minoría con el sólo objeto de conminar a los Concejales que, por su inasistencia sin permiso previo del Concejo, dificultasen la celebración de Sesiones.

Art. 12) Ningún concejal podrá ausentarse del municipio por más de ocho días durante la época de Sesiones sin permiso previo del Concejo. Estos permisos serán siempre por tiempo determinado. Cuando el Concejo estuviere en receso lo avisará por escrito al Presidente o a la Secretaria, indicando a la vez el punto de residencia. En caso de ausencia o licencia de un Concejal por el término de 4 sesiones consecutivas o más corresponde nombrar suplente.

Art. 13)  Los Concejales están obligados a asistir a todas las sesiones desde el día que se incorporan al Cuerpo.

El Concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a Sesión dará aviso al Presidente o a la Secretaria.

Art. 14) Cuando algún Concejal se hiciese notar por su inasistencia, el presidente lo hará presente al concejo para que este tome la resolución que estime conveniente.

Art. 15) Toda vez que por falta de quórum no hubiese Sesión, la Secretaria hará publicar los nombres de los inasistentes, indicando si la falta ha sido con aviso o sin él.

Es obligación de los Concejales que hubiesen concurrido, esperar media hora después de designada para la Sesión.

Art. 16) Las Sesiones serán públicas, pero podrá hacérselas secretas por resolución especial del Concejo. Las Sesiones para prestar acuerdo serán siempre secretas.

Art. 17) En Sesión el voto de la mitad más uno de los Concejales presentes hará decisión, salvo los casos previstos en la Ley Orgánica Municipal y en este reglamento. En caso de empate de una votación, decidirá el Presidente.

Art. 18) Ningún Concejal presente en Sesión podrá dejar de votar afirmativamente o negativamente bajo ningún pretexto o motivo.

Art. 19) El Concejo Deliberante se reunirá en su local ordinario salvo casos graves en los que podrá sesionar en otro local previa resolución del Cuerpo.

TITULO III:

 DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE 1º Y 2º

Art. 20) Las obligaciones y atribuciones del Presidente son: presidir las Sesiones, designar los miembros que han de integrar las Comisiones propuestas del Concejo manteniendo la proporcionalidad en la representación política de los miembros que la integran, hacer cumplir el reglamento, dirigir las discusiones y el orden de las sesiones, pasar al orden del día los asuntos despachados por las Comisiones, salvo resolución en contra del Concejo, llamar a la cuestión y al orden, mandar a fijar las proposiciones para las votaciones, hacer conocer las decisiones del Cuerpo después de la votación (aprobado-rechazado), recibir y abrir en presencia del Secretario, los pliegos dirigidos al Concejo, hacer citar a sesiones ordinarias y extraordinarias, poner visto bueno a la cuenta de Secretaria, nombrar y remover el personal subalterno y vigilar el cumplimiento de los deberes de estos y del Secretario, dar cuenta al Concejo por medio del Secretario, de los asuntos entrados.

Art. 21) Si el Presidente quiere tomar parte en alguna discusión podrá hacerlo abandonando el sitial y ocupando una banca en el recinto, debiendo volver a su funciones al tiempo de la votación.

Art. 22) El Presidente emitirá su voto como miembro del Cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para decidir.

Art. 23) El Presidente es miembro nato de todas las Comisiones, no siendo obligatorio su asistencia a las mismas.

Art. 24) El Vice-presidente 1º o el Vice-presidente 2º ejercerán todas las atribuciones del Presidente cuando éste se encuentre impedido. Cuando el Presidente del Concejo dejase de serlo por muerte, destitución, suspensión o renuncia, será reemplazado por el Vice-presidente 1º quien asume las funciones inherentes a cargo con todas las facultades y atribuciones que corresponden al mismo. 

TITULO IV:

 DEL SECRETARIO/A

Art. 25) El Concejo Deliberante tendrá un Secretario y será mayor de 18 años y dependerá directamente del Presidente.

Art. 26) Son deberes del Secretario:

         a-      Redactar las actas de las Sesiones

         b-      Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones y verificar el resultado de las hechas por signo, comunicándole al Presidente para su proclamación.

         c-      Toda otra función que le sea encomendada por el Presidente.

Art. 27) El Secretario transcribirá, en el libro respectivo, el acta de cada Sesión, salvando las interlineaciones y testaduras. La leerá en Sesión, y aprobada y firmada por el Presidente, la refrendará.

Art.28) En las actas deberá expresar los nombres de los Concejales presentes y de los que no hayan concurrido con aviso o sin él, o con uso de licencia, las observaciones y aprobaciones del acta anterior, los asuntos y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiese obtenido, consignando la hora en que se da por finalizada la Sesión.

Art.29) En cada Sesión, el Secretario tendrá en su mesa una lista en la que se hará constar por orden de antigüedad, los asuntos que aún no han sido resueltos por el concejo y que se encuentran con despacho de comisión.

Art.30) Tendrá a su cargo el cuidado y guarda de toda documentación del Concejo y de los bienes muebles y de la biblioteca de Concejo, siendo responsable por cualquier pérdida, extravío o destrucción de dichos elementos.

Art.31) Deberá concurrir a todas las sesiones del Concejo y estar en la oficina en las horas de despacho que fije la Presidencia.

Art.32) Llevará un libro especial donde se transcribirán las ordenanzas, acuerdo, decretos, resoluciones, notas, etc.

Art.33) Antes de entrar en Sesión, el Secretario hará en resumen de todos los asuntos entrados al Concejo, y dará destino a cada uno conforme lo ordene la presidencia.

Art.34)  Será también deberes del Secretario:

         a) Pasar a los Concejales y al Intendente Municipal, la orden del día.

         b) Hacer publicar las cuestiones de orden, como también los avisos y publicaciones que se ordenen.

           c) Actuar como secretario de las comisiones y concurrir a las mismas cuando lo fuese requerido, y suministrar antecedentes que se le solicitaren.

TÍTULO V:

 DE LAS COMISIONES

Art. 35) Dentro del Concejo se constituirán y funcionarán en forma permanente, tres comisiones las que se integrarán por miembros designados anualmente en la primera Sesión Ordinaria. Las mismas se denominarán: Hacienda y Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y Asuntos generales, de Acción Social y Desarrollo Comunitario.

Art.36) Las Comisiones se instalarán eligiendo por mayoría de votos entre sus miembros, al Presidente, y dando cuenta de ello al Presidente del Concejo. Pudiendo acordar por mayoría la participación de todo el Cuerpo en las Comisiones.

Art.37) En caso de ausencia de alguno/s de los miembros de una Comisión, podrán ser sustituidos provisoriamente por otro Concejal de la misma representación política.

Art.38) Cada Comisión después de considerar un asunto y firmar el dictamen correspondiente, informará al concejo en sesión mediante uno de sus miembros. Si el dictamen de asunto puesto a consideración de la Comisión, no fuese efectuado por unanimidad, cada miembro de la comisión podrá informar por separado, en forma fundada, por escrito o verbal.

Art.39) Emitido el dictamen por la Comisión correspondiente respecto del asunto tratado, el presidente de la comisión lo elevará al presidente del concejo en la sesión

inmediata siguiente a la del dictamen, quien lo pondrá en conocimiento del concejo en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 20.

Art. 40) El  Presidente de cada comisión se encuentra facultado para solicitar, por intermedio de la presidencia del concejo, las medidas que mejor prevean al conocimiento del asunto en estudio.

Art.41) El Presidente de cada Comisión estará obligado a entregar el informe y dictamen del asunto que tenga en estudio, si a criterio de la presidencia se encuentra demorado su tratamiento, en el plazo que la misma lo fije, el mismo es improrrogable.

Art.42) Es competencia de las Comisiones:

         a-      De HACIENDA y SERVICIOS PÚBLICOS: Todo asunto relativo a la Administración y control de gestión económica financiera de los recursos municipales y de la prestación de servicios a la comunidad.

         b-      De GOBIERNO y ASUNTOS GENERALES: Todo asunto relativo al ejercicio de los deberes, derechos y obligaciones que la ley municipal asigna a los órganos de gobierno municipal.

         c-      De ACCIÓN SOCIAL y DESARROLLO COMUNITARIOS: Todo asunto relativo a procurar el desarrollo integro de las personas humanas en sus aspectos biopsicosociales y en un todo de acuerdo a los principios que inspiran la Constitución Provincial y la Ley Orgánica Municipal.

TÍTULO VI:

DE LA TAREA LEGISLATIVA

CAPÍTULO  PRIMERO:

DE LA PRESENTACIÓN de PROYECTOS

Art. 43) Todo asunto que presente o promueva ante el Concejo Deliberante, un Concejal, deberá serlo en forma de proyecto de  ORDENANZA o DECLARACIÓN o RESOLUCIÓN.

Quedan excluidos de esta forma, las indicaciones y mociones de sustitución, supresión, adición y corrección.

Art. 44) Se presentará en forma de proyecto de ORDENANZA, toda iniciativa que, presentada por un concejal, se refiera a las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial en artículo 186.

Art. 45) El análisis, tratamiento, procedimiento y forma de los proyectos de Ordenanza presentados por un concejal se ajustarán en un todo a lo prescripto por la ley 8102 y este reglamento.

Art.46) Se presentará en forma de proyecto de DECLARACIÓN toda aquella moción que refiera a situaciones sociales o institucionales sobre la cual el concejo quiera fijar postura en la comunidad.

Art.47) Se presentará  como proyecto de RESOLUCIÓN, toda moción o proposición dirigida a contestar, recomendar o exponer algo.

Art.48) Presentado un proyecto de los mencionados en el Art.43, se hará conocer del mismo al cuerpo mediante secretaría y se dará trámite por  ante la comisión que correspondiere.

Art.49) A más de lo dispuesto por el Art.45, cada proyecto podrá ir acompañado por su fundamentación por escrito, en tantas copias como representaciones políticas haya en el concejo, y de la documentación técnica y económica que fuere menester para su tratamiento.

Art.50) Una vez dada la entrada a un proyecto, no podrá ser retirado, a no ser por resolución del Concejo.

CAPITULO SEGUNDO:

DE LAS MOCIONES

Art.51) Entiéndase por MOCIÓN toda proposición hecha a viva voz desde un banco por un concejal, en una sesión del concejo.

Art.52) Las mociones pueden ser:        

         1- De ORDEN.              2- De RECONSIDERACIÓN.   3- De PREFERENCIA.   4- Sobre TABLAS

Art.53) Será MOCIÓN DE ORDEN la que tenga alguno de los siguientes objetos:       a) que se levante la sesión                b) que se pase a cuarto intermedio      c) que se declare libre debate   d) que se pase al orden del día    e) que se trate cuestiones de privilegio            f) que se cierre el debate.   g) que el concejo se constituya en comisión.  h) que el concejo se aparte del Reglamento en lo relativo a la forma de discusión de los asuntos.     i) que se avoque a la consideración de un asunto pendiente o que se envíe o vuelva a Comisión.

Art.54) Las mociones de orden deben resolverse con prioridad sobre todo otro asunto.

Art.55) Será MOCIÓN de RECONSIDERACIÓN toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del concejo, sea general o particular. Las mociones de

reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado,  y requerirá para su aceptación, las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso. Las mociones de reconsideración se tratarán después de formuladas.

Art. 56) Será MOCIÓN de PREFERENCIA toda proposición que tenga objeto de anticipar el momento en que, con arreglo del Reglamento, corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de comisión.

Art.57) El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia con fijación de fecha fijada como primero de la Orden del Día. La preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha sesión.

Art. 58) Si no se hubiese fijado fecha para el análisis de la preferencia, ésta se hará en la sesión inmediata posterior a aquella en que se acordó la preferencia, y se hará como primero en el Orden del Día.

Art. 59)  Las mociones de preferencia, con o sin fijación de fecha, no podrán formularse antes de que hayan terminado de dar cuenta en los asuntos entrados;  se

considerarán en el orden en que fuesen propuestos y requerirán su aprobación:    a)  Por simple mayoría de voto si el asunto tiene despacho de comisión y su despacho figura en el orden del día.   b)  Por las dos terceras partes de los votos emitidos, si el asunto no tiene despacho de comisión, o si –teniéndolo – no figura en el Orden del  Día.

Art.60) Será MOCIÓN  de TRATAR sobre TABLAS toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto con o sin despacho de comisión. Sólo podrán ser formulados luego de dar cuenta de los asuntos entrados. De aprobarse la moción, se tratará inmediatamente, con prelación a todo otro asunto o comisión.

Art.61)  Se tratarán en el orden en que fueron propuestas. Se aprobarán con las dos terceras partes de los votos emitidos.

CAPÍTULO TERCERO:

DEL CONCEJO EN COMISIÓN

Art. 62)  El Concejo podrá constituirse en comisión a petición de uno o más Concejales y previo aprobarse sobre tablas, al sólo fin de deliberar, intercambiar

ideas, conferencias e ilustrarse sobre algún asunto o proyecto entrado al cuerpo, antes de considerarlo en su calidad de “Cuerpo Deliberante”.

Art.63)  El debate será libre, sin formalidad alguna y solamente el presidente se limitará a arbitrar medidas para que el mismo sea en orden. El Presidente podrá por sí mismo, o por petición de un Concejal, declarar cerrada la conferencia.

CAPÍTULO CUARTO:

Del PROCEDIMIENTO EN LAS SESIONES

Art.64)  Una vez reunidos en recinto  el “quórum legal”, el Presidente declarará abierta la Sesión, indicando cuánto son los Concejales presentes.

Art. 65) El Secretario entregará copia del acta de la Sesión anterior a los Concejales para observarla o corregirla. En 48 hs. deberán dar cuenta de la misma ante Secretaría. De no mediar corrección alguna, se dará por aprobada previo informe del Presidente de estar debidamente redactada. Si algún Concejal tuviese duda sobre algún punto o párrafo se solicitará su lectura completa de lo contrario se dará lectura de un resumen acotado del Acta de la Sesión anterior.

El acta deberá ser firmada por el Presidente y autorizada por el Secretario.

Art.66) Seguidamente a la aprobación del acta, el presidente dará cuenta al concejo por secretaría, de los asuntos entrados, en el siguiente orden:       a) Los mensajes que remita el D.E. serán leídos íntegramente por el secretario, salvo el caso de que el concejo resuelva suprimir su lectura.   b)  Los asuntos que las comisiones hubiesen despachado sin hacerlos leer, anunciando que serán repartidos oportunamente, a no ser que a propuesta de él, o por moción de algún concejal, acordará el concejo considerarlos sobre tablas. c)  De la peticiones o asuntos particulares que

hubiesen entrado, haciéndolo de modo resumido.         d)  De los proyectos que se hubieran presentado, procediéndose entonces de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes.

Art.67)  Los asuntos se discutirán en el orden en que se hubiesen repartido, salvo resolución del concejo en contrario, previa moción de orden. A medida que se vayan dando cuenta de los asuntos entrados, el presidente los destinará a las comisiones respectivas.

Art.68)  Después de darse cuenta de los asuntos entrados en la forma expresada en los artículos anteriores y formuladas las preguntas del caso, se pasará a la discusión del Orden del Día.

Art. 69)  La palabra será concedida en el orden siguiente:

         a)  El miembro informante de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión;               b)  El miembro informante de la minoría en disidencia de la comisión;            c) El autor del proyecto en discusión;            d)  A los demás concejales en el orden que la pidan.

Art.70)  Tanto los miembros informantes como el autor del proyecto, podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo considere necesario.

Art.71)  En los proyectos remitidos por el Departamento Ejecutivo, el intendente será considerado autor para el uso de la palabra.

Art.72)  Cuando los Secretarios del D.E. concurran al seno del Concejo para suministrar informes, podrán usar de la palabra a tal efecto, como así también para rectificar cualquier dato erróneo, aseveración equivocada que sobre el informe o sobre los actos del D.E. se hicieran.

Art.73)  Los miembros del Concejo,  al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al presidente, y éste deberá evitar los diálogos entre los Concejales.

Art.74)  Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga el uso de la palabra, a menos que se trate de alguna indicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia del presidente y consentimiento del orador.

Art. 75)  Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas hacia los poderes públicos y sus miembros.

Art. 76)  En el supuesto que algún miembro del concejo realizara actos de los indicados anteriormente, o profiriese insultos o interrumpiera inoportunamente y sin fundamento a otro concejal, y/o al normal desarrollo de la sesión, se considerará que ha incurrido en una falta de orden.

Ante la misma, el presidente del concejo hará constar la misma en el acta. Si un Concejal es llamado al orden por dos veces en una misma Sesión, su tercera falta al orden dará lugar a que,  por presidencia, se proponga al concejo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la Sesión.

Art.77)  Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el concejo pasará por dos discusiones: la primera en general, y la segunda en particular, artículo por artículo. En la discusión en general cada Concejal no podrá hacer uso de la palabra más de una vez a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones

equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras. En el uso de la palabra cada Concejal guardará el decoro y el respeto a la investidura, pudiendo en caso de contravenir esta disposición, ser llamado al orden por el Presidente. De persistir en su inconducta podrá retirársele el uso de la palabra respecto al punto del Orden del Día en discusión.

Art.78)  Durante la discusión en general de un proyecto, pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquel.

Art.79)  El nuevo proyecto después de leído, fundado y apoyado, no pasará entonces a comisión ni tampoco inmediatamente en consideración.

Art.80)  Si el proyecto original fuese rechazado o retirado, el concejo decidirá respecto a cada uno de los nuevos proyectos, si han de pasar a Comisión o si han de entrar inmediatamente en discusión.

Art.81)  Si se hubiere presentado más de un proyecto durante la discusión en general y el concejo resolviese considerarlos, estos se harán constar en el orden que hubiese sido presentado, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado el anterior.

Art. 82)  Cerrado el debate, y hecha la votación, si el proyecto es desechado en general, concluye toda discusión sobre él. Si fuese aprobado sólo corresponderá su tratamiento en particular.

Art.83)  La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el concejo en comisión, en cuyo caso,  luego de constituido en sesión, se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto en general. Podrá ser presentado en la Sesiones del mismo año, un proyecto rechazado en general. El Proyecto rechazado en oportunidad de la convocatoria extraordinaria será nuevamente presentado y tratado durante el período ordinario de Sesiones.

Art.84)  La discusión en particular se hará en detalle: artículo por artículo, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno de ellos.

Art.85) En ésta discusión cada Concejal podrá usar dos veces de la palabra no pudiendo aducirse consideraciones ajenas al punto de la discusión.

Art.86)  Durante la discusión de un proyecto podrá presentarse otro u otros artículos que sustituyeran totalmente al que estuviese discutiendo o modificar, adicionar o suprimir laguna de sus partes.

Art.87)  La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo.

Art.88)  Ningún Concejal presente en Sesión podrá dejar de votar afirmativamente o negativamente, bajo pretexto alguno, ni protestar contra las resoluciones de la mayoría. Sin perjuicio de esto, y cuando se trate de asuntos en que sea parte interesada alguna persona pariente de un concejal dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, éste podrá solicitar la venia del Concejo para retirarse  del recinto, mientras se vota la cuestión, siempre que esto no importe dejar al concejo sin “quórum” o cuando sean necesario la concurrencia de las dos terceras partes de los presentes en sesión, o de la totalidad de los miembros del concejo; en estos casos el concejo no podrá autorizar a ningún concejal para retirarse.

Art. 89)  Las votaciones del Concejo serán generalmente nominales o por signos. La votación nominal se hará de viva voz por cada Concejal, previa invitación del Presidente .La votación por signos se hará en dos etapas: levantando la mano por la afirmativa y luego levantándola los que estuviesen por la negativa a solicitud del Presidente.

Art.90)  Toda votación tratará de un solo y determinado artículo y/o  proposición.

Art.91)  Ante cualquier duda respecto del resultado de la votación cualquier Concejal podrá solicitar su verificación, ratificación o rectificación.

Art.92)  Salvo las previsiones determinadas en las mociones de reconsideración, ningún artículo sancionado por el Concejo podrá sr vuelto a estudiar o introducir modificación en su texto.

Art.93) Rechazado un proyecto en general, no podrá ser presentado de nuevo en las sesiones del mismo año.

Art.94)  Cuando se esté votando un asunto en general, el Concejo no pasará a cuarto intermedio ni levantará la Sesión antes de quedar definitivamente resuelto, sin embargo, cuando se esté votando en particular, cada uno de los artículos, se podrá levantar la Sesión o pasar a cuarto intermedio, previa votación.

Art.95)  La Sesión no tendrá duración determinada, y será levantada por resolución del Concejo, cuando hubiese terminado lo tratado en el Orden del Día.

TÍTULO VII:

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE MUNICIPAL

Art.96)   El Intendente Municipal o quien esté a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, podrá asistirá cualquier sesión y tomar parte en el debate, pero sin derecho a votar.

Art.97)  El Concejo en pleno o cualquiera de sus miembros podrá solicitar la presencia del Intendente Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica Municipal.

Art. 98)  La resolución que disponga la concurrencia del Intendente  deberá contener -además del día y hora de sesión a la que debe concurrir-  la expresión clara y precisa de los temas sobre los que se requiera su presencia para informar, no pudiendo la

Sesión abordar otros puntos, salvo que el Concejo lo solicite y expresamente el Intendente preste su consentimiento.

TÍTULO VIII:

DISPOSICIONES GENERALES

Art.99)  Ninguna disposición de este reglamento podrá ser modificada ni derogada por resolución sobre tablas, sino que únicamente podrá ser modificado alguna parte, o sustituido en su totalidad conforme el procedimiento establecido en el Título Sexto Capítulo Primero del presente reglamento.

Art.100)  Deróguese toda otra norma en contrario a la presente.

Art.101)  COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al registro municipal y ARCHÍVESE.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-