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title: ORD. Nº 22 – 025 SOBRE APROBAR EL PRÉSTAMO  DEL FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA DESTINADO AL PAGO DEL 2º SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 2025 DEL PERSONAL MUNICIPAL.
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updated: "2025-12-30"
category: Ordenanzas / Ordenanzas 2025
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# ORD. Nº 22 – 025 SOBRE APROBAR EL PRÉSTAMO  DEL FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA DESTINADO AL PAGO DEL 2º SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 2025 DEL PERSONAL MUNICIPAL.

**VISTO:**

La necesidad de dictar un instrumento legal por parte de este HCD, por el cual la Municipalidad de La Cumbre solicite un préstamo del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, destinado al pago del 2º Sueldo Anual Complementario 2025 del personal municipal.

**Y CONSIDERANDO:**

Que reunido en su sede y previa convocatoria realizada al efecto, después de considerar y debatir el tema, en el marco del Fondo Federal 2025 formalizado mediante convenio 21/25 y la Resolución 02/25 de la Unidad de Trabajo de la Provincia - Municipios y Comunas, la cual dispuso la reestructuración del Fondo Permanente para Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, ampliando los recursos disponibles por parte de Ios gobiernos locales.-

**POR ELLO,** **EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:**

**ORDENANZA Nº 22 / 025**

ARTICULO 1: **APRUEBESE** el préstamo del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba destinado al pago del 2º Sueldo Anual Complementario 2025 del personal municipal.

ARTICULO 2: **FACULTESE** al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo Permanente para Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, un préstamo de hasta **PESOS OCHENTA MILLONES ($80.000.000.-)**, correspondiente a las cuotas 1º y 2º de 2025 y, con destino a la ejecución que se aprueba en el art. 1º.

ARTÍCULO 3: **FACULTESE** al Departamento Ejecutivo Municipal para que en pago del crédito, ceda al **FONDO PERMANENTE** de la coparticipación que mensualmente corresponda al municipio en los impuestos provinciales hasta la suma de pesos **UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL Y CON 33/100 CVOS. ($1.333.333,33)** mensuales, durante el termino de 60 meses.

ARTICULO 4: El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la Cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en merito a tal cesión, deberá mensualmente pagar la suma cedida directamente al Fondo Permanente.-

ARTICULO 5: **FACULTASE** al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito publico tomado, de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.-

ARTICULO 6: **IMPONESE** al Departamento Ejecutivo la obligación de informar, a este Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la efectiva utilización de los fondos tomados para los tines comprometidos.-

ARTICULO 7°: **COMUNÍQUESE**, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

**DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE** **A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.**

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