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ORD. Nº 18 – 025 SOBRE OTORGAR POR VIA DE EXCEPCIÓN LA VISACIÓN PREVIA AL PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN FAMILIA PERALTA

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VISTO:

La solicitud efectuada por la Sra. Lucia Verónica Ramón D.Ν.I. Nº40.037.205, el día 14 de Octubre de 2024, en relación a un pedido de excepción a la aplicación de las dimensiones mínimas de frente y superficie de parcelas exigidas por el Código de Urbanización, Uso y Ocupación del Suelo y Edificación de la localidad de La Cumbre (Ordenanza Municipal N°23/04), modificada por la Ordenanza Municipal Nº29/08.

El objetivo de dicho pedido de excepción es permitir la visación municipal del Plano de Mensura y Subdivisión registrado a nombre de Ramón Isidro Peralta (su sucesión), y firmado por la Ing. Civil Sofía Ríos, para la parcela cuya nomenclatura catastral es 2301291104048008, registrado a nombre de Ramón Isidro Peralta, plano que fuera presentado para su Visación Previa municipal el día 10 de Septiembre de 2021, mediante expediente N°530/2021, cuya copia se adjunta e incorpora a la presente Ordenanza como Anexo 01.

Desde la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de La Cumbre se dictaminó que el Plano Mensura y Subdivisión presentado no cumple con los requisitos necesarios para obtener la Visación Previa municipal por no cumplir los lotes resultantes de la subdivisión propuesta, con las dimensiones mínimas de frente y superficie exigidas por la legislación municipal vigente. El dictamen de la Dirección de Obras Privadas municipal, que se detalla en el Informe Técnico firmado por el funcionario municipal a cargo el día 11 de Noviembre de 2021, y cuya copia obra en poder de los solicitantes, se adjunta e incorpora a la presente Ordenanza como Anexo 02.

La subdivisión propuesta resultaría en dos lotes, nomenclados en el plano como lotes 100 y 101. Los lotes propuestos estarían ubicados dentro la zona catastral definida por el Código de Urbanización, Uso y Ocupación del Suelo y Edificación de la localidad de La Cumbre (Ordenanza N° 23/04) en su Artículo 007, como Z5.

Las dimensiones mínimas de frente y superficie exigidas para las parcelas ubicadas en la zona catastral Z5 se encuentran definidas por la Ordenanza Municipal N°29/08, en la que se establece que los lotes ubicados en las zonas catastrales Z3, Z5 y Z7 deben tener una superficie mínima de 400 m² (cuatrocientos metros cuadrados), y un frente mínimo de 12 m (doce metros).

Y CONSIDERANDO:

Que este Cuerpo Deliberativo tuvo acceso al Plano de Mensura y Subdivisión presentado para su Visación Previa municipal mediante expediente N 530/2021; al Informe Técnico firmado por el entonces Director de Obras Privadas de la Municipalidad de La Cumbre, Arq. Juan Carlos Herrero; al artículo 007 del Código de Urbanización, Uso y Ocupación del Suelo y Edificación de la localidad de La Cumbre (Ordenanza N° 23/04); y a la Ordenanza Municipal N° 29/08; todos ellos adjuntos e incorporados como anexos a presente Ordenanza.

Que el objetivo de dicha subdivisión es dar cumplimiento a un contrato de venta privado realizado entre los señores Ramón Hugo Peralta y Selva del Valle Peralta, por una parte; y los señores Lucía Verónica Ramón y Mauro Andrés Peralta, por la otra; existiendo como resultado de dicho contrato una situación de condominio de hecho que no es posible resolver por las vías administrativas y legales ordinarias.

Que en el lote afectado por dicho pedido de subdivisión existe a la fecha superficie edificada que no ha sido regularizada ante la Municipalidad de La Cumbre mediante la presentación de los correspondientes planos constructivos.

Que es atribución de este Cuerpo Deliberativo autorizar la aplicación de excepciones a los parámetros exigidos por la Normativa municipal vigente, para la Visación y Aprobación municipal de planos de mensura, de acuerdo a lo establecido por el Código de Urbanización, Uso y Ocupación del Suelo y Edificación de la localidad de La Cumbre (Ordenanza N 23/04) en su Artículo 081.

ARTÍCULO 1: Se autoriza mediante Vía de Excepción, a la Dirección de Obras Privadas, dependiente de la Obras  y Servicios Públicos Municipalidad de La Cumbre, a otorgar la Visación Previa al Plano de Mensura y Subdivisión registrado a nombre de Ramón Isidro Peralta (su sucesión), y firmado por la Ing. Civil Sofía Ríos, para la parcela cuya nomenclatura catastral es 2301291104048008, registrado a nombre de Ramón Isidro Peralta, plano que fuera presentado para su Visación Previa municipal el día 10 de Septiembre de 2024, mediante expediente N° 530/2021.

ARTÍCULO 2: Los lotes resultantes de la subdivisión tendrán las siguientes dimensiones:

FRACCIÓN 100: 11,56 m de frente; 145,98 m² de superficie.

FRACCIÓN 101: 28,78 m de frente; 193,38 m² de superficie.

Dichos lotes conservarán las dimensiones, morfología y ubicación documentadas en el Plano de Mensura y Subdivisión incorporado a la presente Ordenanza como Anexo 01.

ARTÍCULO 3: Se dispone, como requisito indispensable para el otorgamiento de la Visación Previa y entrega de planos los solicitantes, la regularización de la superficie edificada en el lote de referencia, mediante la presentación ante los organismos municipales competentes, de los planos de relevamiento de todo lo construido sobre el mencionado lote, debiendo cumplimentar todos los requisitos dispuestos por la legislación municipal vigente para la aprobación dichos planos, a saber: la presentación de planos para su Visación Previa, Aprobación, el pago los derechos de aprobación de planos establecidos por la Ordenanza Tarifaria vigente, y la regularización de todas las deudas de tasas municipales que pudieran pesar sobre el lote. Luego de concluida la aprobación municipal de la superficie edificada, se podrá hacer entrega a los solicitantes de la Visación Previa correspondiente al Plano de Mensura y Subdivisión objeto de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4: Se dispone incorporar una copia del Plano de Mensura y Subdivisión presentado para su Visación Previa municipal mediante expediente Nº 530/2021 a la presente Ordenanza, y la copia restante al archivo municipal. En caso de que los solicitantes deseen disponer de una copia del plano visado por la Municipalidad, deberán imprimir y presentar dicha copia ante la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de La Cumbre para su firma y sellado por parte de las autoridades municipales competentes, en cuyo caso no deberán abonar importe alguno; o bien  solicitar una copia de planos ante la Dirección de Catastro de la Municipalidad de La Cumbre, debiendo en ese caso abonar el importe establecido por la Ordenanza Tarifaria vigente para dicho trámite.

ARTÍCULO 5: Luego de obtener la Visación Previa, los solicitantes deberán presentar ante la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de La Cumbre 4 (cuatro) copias del Plano de Mensura y Subdivisión, sellados por el colegio profesional correspondiente, para su aprobación municipal definitiva.

Dicho plano no podrá tener ningún tipo de modificaciones o agregados respecto al presentado para su Visación Previa.

ARTÍCULO 6: Se autoriza mediante Vía de Excepción a la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de La Cumbre, a otorgar la Aprobación definitiva al Plano de Mensura y Subdivisión, sellado por el colegio profesional correspondiente, si y solo si el funcionario municipal a cargo verifica el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos Segundo, Tercero y Quinto de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7: Una vez otorgada la Aprobación definitiva, los solicitantes deberán retirar los planos municipales, previo pago del Derecho de Aprobación correspondiente, el cual se calcula de acuerdo establecido por la Ordenanza Tarifaria vigente, y de todas las deudas de tasas municipales que existan al momento de retirar los planos. Únicamente en este momento se considerará que los planos están aprobados Municipalidad de La Cumbre.

ARTÍCULO 8: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-