VISTO:
La Ordenanza N° 03/025 que fija como tarifa de Taxis y Remises en el valor de $1400 (pesos mil cuatrocientos) la bajada de bandera.-
Y CONSIDERANDO:
El pedido de la mayoría de agencieros y conductores de las distintas agencias de Remis y/o Taxis en donde solicitan un nuevo aumento de tarifa.-
Que este Cuerpo y atendiendo dicha solicitud de aumento, e implementando el mecanismo que se utiliza para la toma de decisiones o sea el porcentaje de la mayoría para sancionar la Normativa.-
Que es necesario dado que los costos de combustibles y/o repuestos, entre otros insumos, superan los márgenes de las mismas.-
Que al aumentar contendrá lo mencionado en el considerando citado anteriormente, pero que también más allá del aumento es obligatorio tener los vehículos en condiciones de acuerdo a lo que marca la Ordenanza Nº 12/024 respecto al ITV, modelo de unidades, etc. que hacen al cuidado y estado de los vehículos en todo sentido para el bien de aquellos que hacen uso de ese servicio.-
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 17 / 025
ARTÍCULO 1: FIJASE como nueva tarifa de Taxis y Remis a partir del dictado de la presente ordenanza:
- Diurno: $1570 (pesos mil quinientos setenta) bajada de bandera, más $150
(Pesos ciento cincuenta) la cuadra.-
- Nocturno: $1680 (pesos mil seiscientos ochenta) bajada de bandera, más $160 (Pesos ciento sesenta) la cuadra.-
- Tarifa 3: $1800 (pesos mil ochocientos) bajada de bandera, más $170
(Pesos ciento setenta)la cuadra. Recorridos por caminos de tierra en mal estado.-
ARTÍCULO 2: CADA VEHÍCULO, deberá exhibir la tarifa según lo estipulado en el Art. 5 (inciso E e I), Art. 11° y Art. 27º de la Ordenanza N° 12/024. La misma deberá exhibirse en cada agencia.-
ARTÍCULO 3: LA HORA DE ESPERA se cobrará el valor equivalente a $ 14500 (pesos catorce mil quinientos), el mismo deberá ser exhibido en cada vehículo.-
ARTÍCULO 4: DEROGUESE la ordenanza Nº 03/025.-
ARTÍCULO 5: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.

