VISTO:
Los arts. 5 y 123 y ss y cc de la Constitución Nacional, los arts. 16, 180, 185, 186 y ss y cc de la Constitución de la Provincia de Córdoba, arts. 2, 8, 30 incs. 1 y 30, 49 inc. 19 y 23 y ss y cc de la Ley 8102.
La Resolución 155/98 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad de este Municipio fomentar políticas públicas que impulsen el desarrollo local sustentable, la educación ambiental y el bienestar de la comunidad. En tal contexto, el objeto del presente proyecto es abrir nuevos caminos para el desarrollo sostenible del municipio, en armonía con el derecho a un ambiente sano, reduciendo el impacto ambiental, los residuos y promoviendo el uso responsable de envases reutilizables o biodegradables como legado para las generaciones venideras.
En concordancia con ello, la implementación de una normativa específica para la cosmética natural resulta indispensable para salvaguardar la salud de la población, asegurar la excelencia de los productos y fomentar un crecimiento equilibrado y sustentable del sector. La formalización de esta actividad permitirá ofrecer al consumidor artículos confiables, y al emprendedor, un marco normativo que respalde y ordene su labor.
Esta reglamentación, orientada al ámbito de la cosmética, ha sido impulsada con el respaldo de OIA, con el objetivo de atender las demandas de un mercado en constante expansión, que valora especialmente los productos de cuidado personal elaborados a partir de insumos naturales y mediante procesos que minimizan el impacto ambiental.
El objeto de esta ordenanza es instituir el rubro «Cosmética Natural», con la finalidad de regular su elaboración, asegurando que los productos sean eficaces, seguros y de calidad, y que los lugares de producción cumplan con las condiciones adecuadas. De este modo, quienes deseen comercializar dichos productos podrán gestionar la licencia comercial correspondiente y la habilitación del establecimiento donde llevarán a cabo la actividad.
El derecho a trabajar y a desarrollar actividades económicas licitas se encuentra consagrado en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Nacional y, la Constitución de la Provincia de Córdoba. En este sentido, es facultad de los gobiernos locales ordenar y supervisar dichas actividades a través del poder de policía (art. 185 C.P y 49 inc. 19) Ley 8102, así como otorgar las licencias necesarias, haciendo efectivo ese derecho fundamental. Esta función forma parte de las obligaciones de gobierno, orientadas a resguardar los intereses locales, promover el bienestar colectivo y facilitar el desarrollo integral de la comunidad.
Este proyecto propone establecer lineamientos claros y requisitos específicos para una actividad económica que, a pesar de su acelerado crecimiento global, aún presenta escasa regulación. Asimismo, disponer que estos productos sean respetuosos con el ambiente. En una sociedad cada vez más comprometida con sostenibilidad, los cosméticos naturales constituyen una alternativa consciente y responsable desde su concepción hasta su comercialización.
En este contexto también, impulsar a la economía local en un municipio como La Cumbre que valora la conservación de su entorno natural y su paisaje, desde una perspectiva de ecología social que integra al ser humano como parte del ecosistema, hace que el fomento estas iniciativas resulte plenamente coherente con los valores que guían la vida comunitaria en nuestra localidad.
Que por ello, se impone la necesidad de reglar esta actividad y ofrecer las condiciones necesarias para que el desarrollo de la misma sea compatible con los principios y objetivos de este municipio, y con potencial para proyectarse más allá del ámbito local.
Cabe señalar que, pese a su evolución en los mercados internacionales, la cosmética natural carece de una normativa unificada. En nuestro país, la falta de legislación específica es evidente. Actualmente, quienes desean habilitar este tipo de emprendimientos deben hacerlo ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), un procedimiento que implica costos y exigencias que no se ajustan muchas veces a la realidad de las producciones artesanales o de pequeña escala, ni al contexto económico local.
Por esta razón, y con el acompañamiento técnico del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y de la Dirección Municipal de Bromatología, la presente ordenanza viene a cubrir ese vacío legal, reconociendo formalmente a la cosmética natural como una actividad económica local, de escala reducida, y dotándola de un régimen propio. Para ello, se establecen requisitos técnicos y condiciones higiénico-sanitarias específicas, tomando como referencia los lineamientos del ANMAT, a fin de garantizar la inocuidad y seguridad de los productos.
Que los de productos de cosmética natural y fitopreparados elaborados con ingredientes de origen vegetal contribuyen al cuidado del ambiente y de la salud de las personas, evitando sustancias tóxicas y fomentando el uso responsable de recursos naturales.
Asimismo, los productos domisanitarios ecológicos y biodegradables permiten reducir los contaminantes, evitando el uso de sustancias tóxicas para la salud y el entorno, posibilitando la reutilización y el reciclado de aceites vegetales usados y grasas, que, de no ser aprovechados, se convierten en un problema ambiental a resolver.
Que muchos de estos emprendimientos se desarrollan en el marco de la economía social y solidaria, generando empleo local, especialmente para mujeres y jóvenes; y precisamente, el enfoque de economía circular propone cerrar ciclos de producción y consumo, minimizando el desperdicio, reutilizando materiales y valorando los residuos como recursos.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 16 / 025
ARTICULO 1: CRÉASE un Registro Bromatológico Sanitario de Orden Municipal con el fin de llevar el control y fiscalización de los Establecimientos de Producción de Cosméticos Naturales.
ARTÍCULO 2: La Autoridad de Aplicación de la presente será el Área de Bromatología Municipal o el órgano que sustituya a esta en el futuro.
ARTÍCULO 3: APRUÉBENSE, para la habilitación de a Establecimientos de Producción de Cosméticos Naturales, las «consideraciones técnicas» descriptas en el Anexo I de la presente Ordenanza. FACULTÁNDOSE al D.E.M, reglamentar el rubro comercial «Cosmética Natural», en el marco de los lineamientos consignados en el Anexo I de la presente, en un plazo no mayor a 60 días hábiles, a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTICULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.














