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title: ORD. Nº 11 – 025 SOBRE CIRCULACIÓN VEHICULAR, CORTE O CIERRE DE CALLE TASSANO
description: "**VISTO:** La Ordenanza 06/015 que reglamenta el uso semipeatonal de la calle Tassano, al igual que la Ordenanza 31/019 que autoriza el uso de la calle Tassano como peatonal los días sábados y domingos a partir del 01 de octubre…"
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updated: "2025-07-31"
category: Ordenanzas / Ordenanzas 2025
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# ORD. Nº 11 – 025 SOBRE CIRCULACIÓN VEHICULAR, CORTE O CIERRE DE CALLE TASSANO

**VISTO:**

La Ordenanza 06/015 que reglamenta el uso semipeatonal de la calle Tassano, al igual que la Ordenanza 31/019 que autoriza el uso de la calle Tassano como peatonal los días sábados y domingos a partir del 01 de octubre del corriente año y por tiempo Indeterminado.

Que la Ordenanza 46/019 autoriza la circulación vehicular los siete (7) días de la semana por dicha arteria, prohíbe el estacionamiento de manos, dejando dársenas de estacionamiento para personas con discapacidad y/o carga y descarga de los comercios de la cuadra y, ratifica que se permite el cierre de la calle ante la realización de eventos organizados por el Municipio y/o por privados previa autorización del mismo; en tanto que la Ordenanza 22/021 dispone modificar el artículo 2º de la Ordenanza N° 46/019, permitiendo el estacionamiento de mano derecha en el pasaje Tassano; dejando dársenas de estacionamiento para agencia de remis y personas con discapacidad.-

La necesidad de unificar las normas que rigen respecto de la Calle Tassano, su uso, circulación y estacionamiento.

**Y CONSIDERANDO:**

Que es facultad conferida al Honorable Concejo Deliberante legislar sobre cuestiones urbanísticas conforme lo establece el art. 186 de la Constitución Provincial y art. 30 inc.4º de La Ley 8102.

Que, la calle Tassano fue concebida como una arteria semipeatonal, permitiendo la circulación pero restringida en determinadas circunstancias, para posibilitar la realización de eventos durante las vacaciones y festividades locales, sin perjudicar a los comerciantes que poseen allí sus emprendimientos.

Que en razón de ello y, siempre respetando el uso semipeatonal de dicha arteria, este HCD dicto ordenanzas reglamentando el uso, estacionamiento y circulación sobre la misma.

Que la Ordenanza 06/015 dispone las ocasiones en que se permite el corte – cierre-  de la calle aludida, a saber: domingos y feriados desde las 14 hs. en adelante; todos los días a partir de las 21 hs; y todo el día en eventos especiales: desafío y revancha al Rio Pintos, Hallowen, Festival infantil de Folklore, Semana Santa, Fiestas patronales y carnavales.

Agregando la Ordenanza 46/019 que permitía el cierre de la calle Tassano ante la realización de eventos organizados por el Municipio y/o por privados previa autorización del mismo.

Asimismo, son variadas las ordenanzas que disponen lo atinente al estacionamiento y circulación sobre la misma.

Que, ante la multiplicidad de normas se impone les necesidad de unificar la normativa vigente al respecto.

**POR ELLO,** **EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:**

**ORDENANZA Nº 11/025**

**ARTÍCULO 1:** **AUTORÍCESE** la circulación vehicular los siete (7) días de la semana por la calle Tassano de la localidad de La Cumbre, excepto cuando esté autorizado el corte o cierre de la misma debido a la realización de eventos organizados por el Municipio y/o particulares previa autorización expresa para ello.-

Se permitirá el cierre o corte total de la calle Tassano todo el día durante la realización en particular de los siguientes eventos organizados por el Municipio, a saber: Desafío y Revancha al Rio Pintos, Hallowen, Festival infantil de Folklore, Semana Santa, Fiestas Patronales, Five O'clock, Carnavales, vacaciones de invierno y/o verano, no siendo esta enumeración taxativa.

**ARTÍCULO 2:****PERMÍTASE**el estacionamiento de mano derecha sobre la calle Tassano, dejando dársenas de estacionamiento para agencia de remis, personas con discapacidad y, carga y descarga de los comercios de la cuadra sin excepción alguna y por tiempo prudencial, respetando la ordenanza vigente al respecto.-

**ARTÍCULO 3:** **PROHÍBASE**la circulación y estacionamiento de vehículos de gran porte, con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior respecto del transporte que efectúe carga y descarga en los comercios de la cuadra.-

**ARTÍCULO 4:** **DERÓGUESE**toda otra norma que contraríe lo dispuesto en la presente ordenanza.

**ARTÍCULO 5:** **COMUNÍQUESE** Publíquese, Dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y **ARCHÍVESE**.

    **DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE** **A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.**

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