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title: "ORD. Nº 03- 024 SOBRE FIJAR NUEVO INCREMENTO DE TARIFA DE TAXIS Y REMISES"
description: "**VISTO:** La Ordenanza N° 37/23 que fija como tarifa de Taxis y Remises en el valor de $ 550 (pesos quinientos cincuenta) la bajada de bandera.- **Y CONSIDERANDO:** El pedido de la mayoría de agencieros y conductores de las distintas…"
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updated: "2024-02-14"
category: Ordenanzas / Ordenanzas 2024
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# ORD. Nº 03- 024 SOBRE FIJAR NUEVO INCREMENTO DE TARIFA DE TAXIS Y REMISES

**VISTO:**

La Ordenanza N° 37/23 que fija como tarifa de Taxis y Remises en el valor de $ 550 (pesos quinientos cincuenta) la bajada de bandera.-

**Y CONSIDERANDO:**

El pedido de la mayoría de agencieros y conductores de las distintas agencias de Remis y/o Taxis en donde solicitan un nuevo aumento de tarifa.-

Que este Cuerpo y atendiendo dicha solicitud de aumento, e implementando el mecanismo que se utiliza para la toma de decisiones o sea el porcentaje de la mayoría para sancionar la Normativa.-

Que es necesario dado que los costos de combustibles y / o repuestos, entre otros insumos, superan los márgenes de las mismas.-

Que al aumentar alivianará lo mencionado en el considerando citado anteriormente, pero que también más allá del aumento es obligatorio tener los vehículos en condiciones de acuerdo a lo que marca la Ordenanza Nº 21/016 respecto al ITV, modelo de unidades, etc. que hacen al cuidado y estado de los vehículos en todo sentido para el bien de aquellos que hacen uso de ese servicio.-

**POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBRANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:**

**ORDENANZA Nº 03 / 024**

Artículo 1º:**FIJASE** como nueva tarifa de Taxis y Remis a partir del dictado de la presente ordenanza:

**Diurno: $700**.- (pesos setecientos) bajada de bandera más **$60**.- (pesos sesenta) la cuadra.-

**Nocturno: $850**.- (pesos ochocientos cincuenta) bajada de bandera más **$70**.- (pesos setenta) la cuadra.-

Artículo 2º: **CADA VEHÍCULO**, deberá exhibir la tarifa según el Art. 27° y 5º inciso h) de la Ordenanza N° 21/016 la misma deberá exhibirse en cada agencia.-

Artículo 3°: **La hora** **de espera** se cobrará el valor equivalente a **$7.500** (pesos siete mil quinientos), el mismo deberá ser exhibido en cada vehículo.-

Artículo 4°: **DERÓGASE** toda otra norma que se oponga a la presente.-

Artículo 5º: **COMUNIQUESE**, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archivese.

**DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.**
