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title: "ORD. Nº 02- 024 SOBRE ADHERIR A LA LEY PROVINCIAL Nº 10.954 REFERIDA A LA SEGURIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA."
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updated: "2024-02-14"
category: Ordenanzas / Ordenanzas 2024
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# ORD. Nº 02- 024 SOBRE ADHERIR A LA LEY PROVINCIAL Nº 10.954 REFERIDA A LA SEGURIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA.

**VISTO**

La sanción de la Ley Provincial N° 10954- Ley de Seguridad Publica y Seguridad Ciudadana de la Provincia de Córdoba;

**Y CONSIDERANDO:**

Que la Ley Provincial establece el marco jurídico para la implementación de un nuevo modelo que agilizará la lucha contra la inseguridad y el narcotráfico.

La ley introduce novedades al sistema de seguridad provincial, entre las que se encuentran:

• La creación de las Guardias Locales de Prevención y Convivencia, como auxiliares de la Policía.

• El uso de armas no letales.

• La creación del Instituto de Planificación y Formación para la Seguridad y Convivencia, que entre sus funciones propondrá programas de capacitación de los integrantes de las distintas fuerzas.

•La incorporación del personal de las prestadoras de servicios de seguridad.

• La estimulación del plan de desarme, con incentivos para la entrega de armas en posesión de civiles.

• La duplicación de las fiscalías antinarcóticos en todo el territorio provincial; y la creación de 12 nuevas fiscalías criminales.

Que sin perjuicio que, tal y como lo establece la ley en su art. 3º, el Estado Provincial es el responsable principal de las políticas públicas de seguridad pública y seguridad ciudadana, en virtud de lo dispuesto por el art. 18º de la misma que invita a los Municipios a adherir a la ley en el marco de su autonomía, resulta propicia su adhesión.

**POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBRANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:**

**ORDENANZA Nº 02 / 024**

ARTÍCULO 1°: **ADHIÉRASE** el **MUNICIPIO de LA CUMBRE** a la Ley Provincial N° 10.954, referida a la Seguridad Publica y Seguridad Ciudadana de la Provincia de Córdoba.

ARTICULO 2°: **FACULTASE** al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todos los instrumentos legales que fueren menester, a los efectos del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la ley que por la presente ordenanza se adhiere.

Artículo 3°: **COMUNIQUESE**, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archivese.

**DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.**
