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title: "ORD. Nº 23- 023 AGRÉGUESE EL ARTICULO 56 BIS AL CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPAL"
description: "**VISTO** El Código de Faltas Municipal, Ord. 31/2016; **Y CONSIDERANDO** Que este DEM ha advertido que, a los fines de las sanciones aplicables con relación a los bienes muebles que se encuentran en la vía pública, en aparente abandono, obstaculizando…"
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updated: "2023-08-28"
category: Ordenanzas / Ordenanzas 2023
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# ORD. Nº 23- 023 AGRÉGUESE EL ARTICULO 56 BIS AL CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPAL

**VISTO**

El Código de Faltas Municipal, Ord. 31/2016;

**Y CONSIDERANDO**

Que este DEM ha advertido que, a los fines de las sanciones aplicables con relación a los bienes muebles que se encuentran en la vía pública, en aparente abandono, obstaculizando no solo las calles sino perjudicando a los transeúntes, provocando contaminación, etc. y, por el poder del policía que le es reconocido tanto por la Ley 8102 como por la propia Constitución Provincial a este Municipio, es menester efectuar un agregado al Código de Faltas local, a los fines de complementar las facultades allí establecidas, permitiendo la disposición final de estos bienes, excepto que, quien demuestre titularidad suficiente proceda a retirar los mismos del depósito municipal, previo pago de la multa correspondiente por la falta cometida.

**POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE** **DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:**

**O R D E N A N Z A  Nº 23 / 023**

**ARTÍCULO 1º**.- **AGRÉGUESE** como art. 56 bis al Código de Faltas Local, Ordenanza 31/2016 el siguiente texto: “**Art. 56  bis al Código de Faltas municipal:** Los vehículos particulares o de empresas públicas o privadas y/o cualquier otro bien o elemento no autorizado, que se encuentren emplazados en la vía pública, de manera permanente, presumiblemente abandonados, obstaculizando el tránsito, contaminando el ambiente y perjudicando a los transeúntes, serán  trasladados  al depósito municipal, y  pasibles de sanción pecuniaria, la que se establece en  40 (cuarenta) UM como mínimo  y  2000 (dos mil) UM el máximo. Los gastos de traslado serán  sancionados en  60 (sesenta) UM,  la  estadía por cada día de guardado del  vehículo y bien de que se trate,  será sancionada con un monto de 15 (quince) UM. Además del retiro del vehículo, bien o elemento y, su depósito en lugar autorizado por el Municipio,  solo se procederá a  su  devolución  cuando quien así lo pretenda, acredite fehacientemente ser el titular o dueño con documentación respaldatoria suficiente a criterio de la Autoridad del Juzgado de Faltas local. En caso de haber transcurrido más de  2 (dos) meses sin que nadie reclame su devolución, la Municipalidad de La Cumbre a través del Juez de Faltas Municipal competente podrá disponer del vehículo, bien o elemento para su venta o reubicación  a Instituciones de bien público, recuperando los gastos  ocasionados”.

**ARTICULO 2º**.- **COMUNÍQUESE**, Publíquese, Dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y **ARCHÍVESE** -

**DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE** **LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTICUATRO DÍAS** **DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-**
