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title: "42-17  Convalidación firma Convenio Unifica Automotor"
description: "**VISTO** El convenio de colaboración enviado por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, denominado “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN - IMPUESTO AUTOMOTOR UNIFICADO”, que se agrega como anexo al presente proyecto de ordenanza. **Y CONSIDERANDO** Que el art. 188…"
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updated: "2021-09-11"
category: Ordenanzas / Ordenanzas 2017
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# 42-17  Convalidación firma Convenio Unifica Automotor

**VISTO**

El convenio de colaboración enviado por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, denominado “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN - IMPUESTO AUTOMOTOR UNIFICADO”, que se agrega como anexo al presente proyecto de ordenanza.

**Y CONSIDERANDO**

Que el art. 188 de la Constitución Provincial, establece que las Municipalidades y Comunas disponen, entre otros recursos, de los impuestos establecidos en la jurisdicción respectiva, las tasas, derechos, patentes, contribuciones por mejoras, multas y todo ingreso de capital originado por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, como así también los provenientes de la coparticipación provincial y federal.

Así, la renta pública y en particular los tributos, resultan esenciales para garantizar la existencia y el pleno funcionamiento del Estado, por lo cual se torna un objetivo permanente optimizar el funcionamiento de las distintas administraciones tributarias (Nación – Provincia – Municipio), estableciendo mecanismos de coordinación y colaboración entre cada una de ellas a fin de hacer más eficiente el sistema tributario e incrementar la recaudación.

Al mismo tiempo, la búsqueda de la mayor eficiencia en la gestión de la administración tributaria lleva implícita la necesidad de simplificar los mecanismos de determinación y pago de los tributos, de manera tal que se le faciliten a los contribuyentes los trámites que resultan necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a su cargo, sean nacionales, provinciales o municipales, siendo que ello coadyuvará de manera directa al incremento de la recaudación.

En este sentido, en el caso de los tributos a los automotores, que son percibidos tanto por la jurisdicción provincial como la municipal o comunal, resulta de toda lógica evitar la duplicación de actividades para su cobro, centralizando y unificando en todo cuanto sea posible, las acciones que resulten necesarias para la determinación y el cobro del tributo, de manera que el contribuyente pueda cumplir de manera simplificada y en un solo acto de pago con la obligación tributaria que grava al automotor en cada una de esas jurisdicciones.

En orden a la consecución de los objetivos referidos precedentemente resulta necesario ampliar el esquema actualmente en práctica de colaboración e interacción de las administraciones tributarias de la Provincia y de los municipios, resultando evidente que la escala en la que se desenvuelven cada una de esas jurisdicciones determina que la Provincia cuenta con mayor información y nivel del aprovechamiento de los sistemas informáticos para la determinación y el cobro de los tributos, mientras que los municipios y comunas cuentan con una menor dotación de recursos técnicos y posibilidades para ello, lo que se exacerba en cuanto menor es la cantidad de habilitantes de la localidad, como ocurre en nuestra localidad.

**POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:**

** O R D E N A N Z A Nº 42/017**

**ART. 1°:** **CONVALÍDASE** el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal, representado por el Intendente Cr. Rubén Justo Ovelar y el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado por el Ministro de Finanzas, Cr. Lic. Osvaldo E .Giordano, cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I.

**ART. 2º:****COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-**

**DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-**
