VISTO:
Las obras realizadas en nuestra localidad en el marco del Plan Estratégico de Accesibilidad.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar normas tendientes a favorecer la circulación entre las calles: Sarmiento, 9 de Julio y Alberdi de nuestra localidad.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 37/011
Art. 1º) ESTABLECER que en calle Sarmiento entre 9 de Julio y Alberdi la circulación sea MANO ÚNICA en sentido Este-Oeste.
Art. 2º) ESTABLECER el estacionamiento sobre ambas manos en forma paralela, a excepción del sector donde se ensancharon las veredas (esquina Alberdi, 25 de Mayo y Sarmiento).
Art. 3º) A los fines de dar cumplimiento a la Ordenanza una vez sancionada, deberá colocarse la señalización correspondiente.
Art.4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
