VISTO:
La adhesión de la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 24624 sus modificatorias y concordantes por medio de la Ley 9504 así como el plexo normativo que a nivel nacional existe en materia de inembargabilidad de los fondos públicos así como la adhesión mediante dicho cuerpo al régimen de emergencia económica.-
Y CONSIDERANDO:
Que uno de los principios esenciales del derecho público lo constituye el relativo a la inembargabilidad de los fondos públicos de los órganos y entidades que conforman el Estado y sus instituciones;
Que la Constitución de la República en su artículo 113 consagra que “ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada por la Ley y ordenada por funcionario competente”;
Que se ha constituido en una práctica perniciosa a los intereses públicos el embargo en manos de terceros de los fondos pertenecientes al Estado, los Municipios y los Organismos autónomos;
Que los intermediarios financieros y otras personas físicas o morales deudoras de las instituciones públicas se amparan en la condición de terceros para retener los fondos públicos asignados a los órganos y entidades estatales para el cumplimiento de sus fines de interés general, hasta tanto intervenga un levantamiento judicial, con el consiguiente perjuicio para la colectividad;
Que se hace necesario disponer los correctivos correspondientes a los fines de evitar el entorpecimiento de los cometidos estatales, garantizando la libre disponibilidad de los recursos afectados al cumplimiento de las partidas presupuestarias y con ello garantizar la prestación de los servicios y el cumplimiento de los fines del Estado.-
Que el Artículo 31 de la Ley 9504 invita a los Municipios adherir a lo establecido en el Capítulo Segundo de dicho cuerpo normativo titulado inembargabilidad de Fondos en el Sector Público Provincial.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 33/011
Art. 1º) Adhesión: ADHIERESE la Municipalidad de La Cumbre, al solo efecto de los fines previstos en la presente Ordenanza, a las Leyes Nacionales Nº 25.561, Nº 26.204 Y Nº 26.339 –de emergencia pública-, y a la Ley Provincial 9504 sus prórrogas y modificatorias, y a las normas y leyes que en el futuro pudieran sustituirlas o reemplazarlas y versaren sobre el mismo Objeto.
Art. 2º) Adhesión: ADHIERESE la Municipalidad de La Cumbre a los Artículos 19, 20,59 y concordantes de la Ley Nacional Nº 24.624, al artículo 39 y concordantes de la Ley Nacional Nº 25.565, a los artículos 96, 116 y concordantes de la Ley Nacional Nº 25.401, a la Ley Nacional Nº 25.973, a los artículos 131, 132, 135, 136 y concordantes de la Ley Nacional Nº 11.672 (T.O. por Decreto Nº 1110/2005) y a la Ley Provincial 9504 y normas complementarias referidas a inembargabilidad de fondos públicos- y a las disposiciones y leyes que en el futuro pudieran sustituirlas o reemplazarlas y versaren sobre el mismo objeto. Toda decisión emanada del Departamento Ejecutivo Municipal invocando la Emergencia Económica, deberá ser puesta en conocimiento de este Cuerpo para su consideración y aprobación.
Art. 3º) Inembargabilidad: En virtud de la adhesión dispuesta en el artículo anterior, y, en razón de que los recursos presupuestarios del estado Municipal conforman una universalidad pública destinada a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de las funciones vitales del estado, lo que constituye un bien de interés general que debe ser protegido por la presente Ordenanza, queda establecida, en el ámbito Municipal, la prohibición de trabar embargos u otras medidas precautorias jurisdiccionales sobre los recursos presupuestarios del sector público Municipal y su disponibilidad financiera que la legislación antes referida establece.
Entiéndase alcanzados por dicha por dicha protección los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PUBLICO MUNICIPAL, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto Municipal.-
Art. 4º) Vigencia.- Esta Ordenanza tendrá efecto retroactivo al día de la fecha, cualquiera que sea el momento de su publicación.-
Art. 5º) Conflicto normativo.- Deróganse todas las disposiciones de cualquier orden y origen que colisionen o se opongan al contenido de la presente y todo conflicto normativo relativo a la aplicación de esta Ordenanza deberá resolverse en beneficio de ella.-
Art. 6º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
