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title: "29-19 Modificación de la Tarifaria 2019 en sus artículos 58 y 59 sobre propiedad horizontal"
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updated: "2021-09-24"
category: Ordenanzas / Ordenanzas 2019
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# 29-19 Modificación de la Tarifaria 2019 en sus artículos 58 y 59 sobre propiedad horizontal

**VISTO****:**

La Ordenanza N°23/04 y sus modificaciones; el Decreto 108/2016 que individualizo los lotes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por Ordenanza 09/2016 que se encuentran ubicados en el acceso norte – Zona Z4 –según Ordenanza 23/04;

**Y CONSIDERANDO:**

La importancia que reviste para nuestra localidad el ordenamiento territorial y urbanístico.

Que a la fecha se presentan situaciones en las que debe resolverse sobre la excepción a los fraccionamientos simples. El Código de Edificación vigente establece en su art. 37: “*los fraccionamientos que no puedan satisfacer las condiciones de frente y superficies mínimas establecidas en al Ordenanza de fraccionamiento de tierras deberá ser resuelta mediante la aplicación de ley de propiedad horizontal, Ley 13.512”.*

Como es de público conocimiento, la ley 13.512 fue derogada por el actual Código Civil y Comercial de la Nación, motivo por el cual corresponde regular las excepciones que se presentan respecto de las subdivisiones simples.

El Código Civil y Comercial de la Nación no establece pautas y/o reglamentación alguna de parámetros, medidas y superficies, lo que impone que el Municipio – en virtud de las facultades establecidas por los arts. 200 y 201 del mentado código local – reglamente lo atinente a la propiedad horizontal.

**POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:**

** O R D E N A N Z A Nº 29/019**

**ART. 1º.-****ESTABLECESE**que en cada proyecto que fuera presentado para ser aprobado por Propiedad Horizontal deberá estar aclarado esto en el rotulo de la documentación técnica a tal fin.  

**ART. 2º.-****ESTABLECESE**que solo se otorgara – por única vez – el tratamiento de propiedad horizontal aplicado al lote de origen, no pudiendo presentarse subdivisiones sucesivas sobre el mismo.

**ART. 3º.-****DEBERA**, asimismo, cumplirse con lo establecido por la Ordenanza 23/04 respecto a los retiros de espacios verdes, alturas máximas permitidas y, superficies mínimas de acuerdo a cada unidad funcional y con relación a cada zona.

**ART. 4º.-** La Municipalidad se encuentra facultada para solicitar a los copropietarios/condóminos la escritura de dominio con la afectación a propiedad horizontal debidamente inscripta por ante el Registro de la Propiedad de la Provincia y toda documentación técnica específica a los fines de evaluar la viabilidad del proyecto.

**ART. 5º.-****MODIFÍQUESE** el art. 58 de la Ordenanza Tarifaria vigente, al que deberá adicionársele un inciso, quedando en consecuencia redactado:

“*FIJANSE los derechos por estudios de planos, documentos, inspección, etc. de acuerdo al siguiente detalle: …. g) Por cada proyecto de construcción de obra afectado al régimen de propiedad horizontal abonará el 1% sobre el valor actualizado según los Colegio de Arquitectos y/o Ingenieros, por relevamiento de obra existente se abonará el 1.5%* y si este último es en infracción al código vigente el 3% de los aranceles antes mencionados”.

**ART. 6º.-****MODIFÍQUESE** el art. 59 en su inc. “c” de la Ordenanza Tarifaria vigente, al que quedara redactado de la siguiente manera:

“*Inc. C: “Las subdivisiones en régimen de Propiedad Horizontal establecidas por el Código Civil y Comercial de la Nación:*

1. *Hasta dos U.F. ………………………………………………………………………….. $ 3.375.-*
2. *De 3 a 5 U.F. …………………………………………………………………………..… $ 5.175.-*
3. *Mas de 5 U.F. …………………………………………………………………………….… $ 9.000.-*

**ART. 6º.-****COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE**.-

**DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-**
