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title: "24-17 Fondo para pago 1º S.A.C. 2017"
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updated: "2021-09-09"
category: Ordenanzas / Ordenanzas 2017
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# 24-17 Fondo para pago 1º S.A.C. 2017

**VISTO:**

La necesidad de contar con los fondos necesarios para afrontar el pago del 1er S.A.C 2017;

**Y Considerando**:

Que el DEM puede tomar las cuotas 23,24,25,26,27 y 28 que le pertenecen del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la provincia de Córdoba, destinado a tal fin;

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

**O R D E N A N Z A Nº 24/017**

**ARTÍCULO 1.-**APRUÉBASE el Proyecto  de pago de 1ª S.A.C 2017 que se incorpora como ANEXO 1 de esta Ordenanza.

**ARTÍCULO 2.-**  FACÚLTASE  al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA,

UN MILLON CIENTO SESENTA MIL ($ 1.160.000) con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba por el artículo 1º.

**ARTÍCULO 3.-**FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos TREINA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTIDOS CTVOS  ( $ 32222.22) mensuales, durante el término máximo de TREINTA Y SEIS MESES (36) meses ((***MÁXIMO 36 MESES))***.

**ARTÍCULO 4.-**El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.

**ARTÍCULO 5.-**FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.

**ARTÍCULO 6.- E**l Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el artículo 1º y al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.

**ARTÍCULO 7.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese**.-

**DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-**
