VISTO:
La creación del Programa Vida Digna que fuera presentado en Octubre de 2010, por el Gobierno de Córdoba respecto del cual se firmó oportunamente un convenio con la Cámara de ferreterías, Sanitarios, Hierros y Afines de la Provincia de Córdoba que prevé beneficios en la adquisición de materiales de la construcción para los titulares de los créditos del plan. Consistente en la entrega de dos módulos de carácter estándar, uno para la construcción del sanitario completo y otro para la construcción de una habitación tipo.
Y CONSIDERANDO:
Que dichos fondos están destinados al mejoramiento de las condiciones edilicias en hogares con situación de hacinamiento, concretamente para la construcción de un baño o una habitación.
Que en nuestra localidad existen familias que presentan necesidades acordes, entre otras, a las que ofrece el referido plan.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 24/011
Art. 1º) ADHIÉRASE la Municipalidad de La Cumbre al “PROGRAMA PROVINCIAL VIDA DIGNA” creado por Ley Nº 9854, o las normas que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
Art. 2º) AUTORÍZASE al señor Intendente Municipal a solicitar a la Provincia de Córdoba hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cincuenta y Cuatro Mil (U$S 54.000) o su equivalente en peses Doscientos Dieciséis Mil ($ 216.000), de las operaciones se crédito público autorizadas al Estado Provincial por Ley Nº 9740, para destinarla a la ejecución de las obras y acciones previstas en la Ley Nº 9854, a una tasa de interés del doce coma trescientos setenta y cinco por ciento (12,375%) anual, que corresponde al importe de 18 familias de nuestra comunidad, y ACÉPTASE que la provincia de Córdoba subsidie el ochenta (80%) del crédito autorizado y sus servicios, en concepto de capital e intereses correspondientes y a suscribir todos los convenios y demás documentación que resulte necesaria a tales fines.
Art. 3º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación, y/o contratar a través de los mecanismos legalmente previstos, por la totalidad del monto la/s obra/s a ejecutar, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, sin perjuicio del porcentaje de financiación de dicho monto a cargo de la provincia de Córdoba, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 9740.
Art. 4º) AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal a ceder ”pro solvendo” en forma irrevocable a favor de la provincia de Córdoba, y a la Contaduría General de la Provincia a retener en forma automática, la participación de la Municipalidad de La Cumbre en el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas, – Ley Nº 8663 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya-, hasta la total cancelación del capital e intereses por las operaciones de crédito autorizadas por el artículo anterior, y de los convenios que en su consecuencia suscriba.
Art. 5º) FACÚLTASE al Señor Intendente Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de los artículos anteriores, y a habilitar una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. a los fines previstos en la presente Ordenanza.
Art. 6º) COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a la Secretaría de Gobierno dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba a sus efectos y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
