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23-11 venta de máquina hormigonera

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VISTO:

            La necesidad de enajenar un bien mueble consistente en una máquina hormigonera sin motor de propiedad de la Municipalidad de La Cumbre que a la fecha se encuentra sin uso por el titular.

Y CONSIDERANDO:

          Que la enajenación de bienes pertenecientes al Municipio debe ser autorizado por el Concejo Deliberante conforme lo prevé el artículo 30 inciso 20 de la Ley 8.102.

         Que la venta se efectuará por la suma de pesos cuatrocientos ($ 400), correspondiente al valor estipulado en el mercado en plaza de bienes usados.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

                                        O R D E N A N Z A Nº 23/011

Art. 1º) AUTORIZAR al DEM a la venta del bien máquina hormigonera sin motor de propiedad de la Municipalidad de La Cumbre que a la fecha se encuentra sin uso por el titular.

Art. 2º) AUTORIZAR la venta del bien por la suma de pesos cuatrocientos ($400), que deberá ingresar al presupuesto Municipal.

Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.