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title: "23-10 modif de la Ord de Tipsa"
description: "**VISTO:**             El contrato existente entre la Municipalidad de La Cumbre y la Empresa TIPSA (Tercerización de Ingresos Públicos), firmado con fecha 15 de septiembre de 2009, cuyo objeto es la cobranza de los Derechos de publicidad y propaganda a…"
url: "https://hcd.lacumbre.gob.ar/docs/23-10-modif-de-la-ord-de-tipsa/"
updated: "2021-11-30"
category: Ordenanzas / Ordenanzas 2010
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# 23-10 modif de la Ord de Tipsa

**VISTO:**

            El contrato existente entre la Municipalidad de La Cumbre y la Empresa TIPSA (Tercerización de Ingresos Públicos), firmado con fecha 15 de septiembre de 2009, cuyo objeto es la cobranza de los Derechos de publicidad y propaganda a Empresas foráneas de extraña jurisdicción.

**Y CONSIDERANDO:**

           Que el contrato original, en la cláusula primera, Objeto de la misma, se especifica también la cobranza de los Derechos de ocupación de espacios públicos por antenas de telefonía móvil o fija, y sus estructuras soportes y portantes.

           Que al momento de la convalidación de la firma de dicho contrato por parte del HCD mediante Ordenanza Nº 29/09, involuntariamente se excluyó de la misma el párrafo que hace referencia al cobro de los mencionados derechos.

           Que debido a ello, la Empresa está imposibilitada de realizar los trámites pertinentes para efectivizar la cobranza de los derechos mencionados por carecer del marco legal correspondiente.

**POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:**

**O R D E N A N Z A Nº 23/010**

**Art. 1º) MODIFIQUESE**el Art. 1º de la Ordenanza Nº 29/09 en lo relacionado al Objeto de dicho contrato, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

**PRIMERA: OBJETO:****LA MUNICIPALIDAD**contrata a la Empresa y esta se compromete a realizar los trabajos de relevamiento,verificación, constatación del responsable del pago, determinación, seguimiento, liquidación, gestión de cobranza, intimación de pago y ejecución judicial, previa autorización del DEM (Departamento Ejecutivo Municipal), a los responsables de los gravámenes respecto de derechos de publicidad y propaganda foránea, exclusivamente a empresas  que no sean contribuyentes del Municipio, a excepción que estos contribuyentes hayan firmado un convenio haciéndose responsables del pago del gravamen por publicidad y propaganda, todo de acuerdo con las Ordenanzas Normativa y Tarifaria vigentes o cualquier otra norma en vigencia aplicable. Quedan excluidos de toda obligación que surja de las gestiones realizadas por la contratada, de las arriba descriptas, los comercios, industrias y empresas locales cuyas obligaciones serán cobradas de acuerdo con las normas establecidas en las ordenanzas Normativa y Tarifaria vigentes.

LA EMPRESA no podrá bajo ninguna circunstancia realizar los trabajos precedentemente descriptos, en el interior de los comercios locales, aún cuando pueda suponerse la existencia de Publicidad y Propaganda pertenecientes a Empresas foráneas.

**Art. 2º) COMUNÍQUESE,**Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

**DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.**
