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title: "15-20 Establecer excep. Regimen especial optativo y temporario deudas por faltas y contravenciones Municipales al 29-2-20"
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updated: "2021-09-24"
category: Ordenanzas / Ordenanzas 2020
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# 15-20 Establecer excep. Regimen especial optativo y temporario deudas por faltas y contravenciones Municipales al 29-2-20

**VISTO:**

Las facultades emergentes de la Ley 8102;

**Y CONSIDERANDO:**

Que es de público y notorio que como consecuencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio impuesto, los contribuyentes estuvieron impedidos de abonar las multas y demás sanciones impuestas como consecuencia de incumplimientos a los deberes impuestos por el Código de Faltas Municipal y/u otras ordenanzas municipales.

Asimismo, la suspensión de actividades económicas y comerciales trajo aparejado también el atraso e imposibilidad de afrontar el pago de sanciones impuestas.

Por este motivo, creemos que, en virtud de un esfuerzo compartido, que permita por un lado a los infractores afrontar el pago de las multas y/o sanciones y, por el otro al Juzgado de Faltas proseguir con las actuaciones administrativas iniciadas, se impone la necesidad de otorgar un plan de regularización de deudas de manera temporal.

**POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:**

**O R D E N A N Z A Nº 15/2020**

**ARTICULO 1º**: Se establece con carácter excepcional, un REGIMEN ESPECIAL OPTATIVO Y TEMPORARIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS POR FALTAS Y CONTRAVENCIONES MUNICIPALES, cuya aplicación es competencia del Tribunal Administrativo de Faltas Municipal.-

**ARTICULO 2º**: Se incluirán en el Régimen establecido en el artículo anterior, todas las faltas y contravenciones Municipales cometidas hasta el día 29 de Febrero de 2020 inclusive, se encuentren o no en trámite administrativo o judicial a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza.-

**ARTICULO 3º**: El plazo que tendrán los contribuyentes para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, será de treinta (30) días corridos a computarse desde la promulgación de esta norma.-

**ARTICULO 4º**: Los contribuyentes que se acojan al presente régimen, deberán abonar sus obligaciones en un único pago de contado, pudiendo gozar de los siguientes beneficios:

a) Causas en trámite administrativo: una quita del 20% (veinte por ciento) del capital y la condonación total de intereses.

b) Causas en trámite judicial: quita del ochenta por ciento (80%) de los honorarios reclamados y condonación total de intereses. Los aportes a la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la provincia de Córdoba, la tasa de justicia y demás gastos deberán ser abonados en su totalidad por el infractor.

En caso de que se hayan realizado pagos parciales o pagos a cuenta, los beneficios descriptos ut supra, se aplicaran sobre el saldo impago.-

**ARTICULO 5º**: El acogimiento optativo a este régimen por parte de los contribuyentes, importará el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda mantenida con esta Administración Municipal, operando además, como causal de interrupción del curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de esta Autoridad de Aplicación para exigir el pago del gravamen de que se trate.

Asimismo, implicará el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización.-

**ARTICULO 6º**: Autorizase al D.E.M a prorrogar el presente Régimen por igual plazo. Durante la prorroga los beneficios otorgados no excederán los siguientes porcentajes:

a) Causas en trámite administrativo: condonación del setenta por ciento (70%) de intereses;

b) Causas en trámite judicial: quita del cuarenta por ciento (40%) de los honorarios reclamados y condonación del setenta por ciento (70%) de intereses.-

**ARTICULO 7º**: **COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-**

**DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-**
