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title: "14-18  Facultar al Ejecutivo a tomar crédito público Red Distribución Gas Natural"
description: "VISTO: Que mediante el dictado de las Ordenanzas 13/03 y 53/016 se autorizó al Departamento Ejecutivo a llevar adelante la ejecución y construcción de Red de Distribución de Gas Natural. Que se dictó la Ordenanza 13/018 que adhirió al Convenio…"
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updated: "2021-09-20"
category: Ordenanzas / Ordenanzas 2018
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# 14-18  Facultar al Ejecutivo a tomar crédito público Red Distribución Gas Natural

VISTO:

Que mediante el dictado de las Ordenanzas 13/03 y 53/016 se autorizó al Departamento Ejecutivo a llevar adelante la ejecución y construcción de Red de Distribución de Gas Natural.

Que se dictó la Ordenanza 13/018 que adhirió al Convenio Marco para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio Nº 24.

CONSIDERANDO:

**   **Que es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo a gestionar el crédito público para la continuación  de la citada Obra.

    Que en consecuencia es preciso facultar al Departamento Ejecutivo a los fines que ceda de la coparticipación que le corresponde al Municipio los montos que correspondan a las cuotas a pagar en concepto de devolución del crédito publico recibido, todo de conformidad a las condiciones y clausulas establecidas en el contrato aludido que forman parte integrante del presente.

POR ELLO TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 14/018

**Art. 1°:****FACULTASE** alDepartamento Ejecutivopara que gestione y tome del Fondo para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio Nº 24, un crédito publico con destino a la continuación de la Obra de Red de Distribución Domiciliario de Gas Natural en la localidad de La Cumbre.

**Art. 2°:****AUTORICESE** al Departamento Ejecutivo a ceder “pro solvendo” a favor del LA PROVINCIA DE CORDOBA, los derechos que la Municipalidad tiene sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia u sus Municipalidades y Comunas (ley 8663) a efectos de garantizar sus obligaciones en virtud del Convenio Nº 24 al que se adhirió.

**Art. 3°:** **AUTORICESE**  a la Contaduría General de la Provincia a retener automáticamente de los recursos que le corresponde percibir al Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia u sus Municipalidades y Comunas (ley 8663) los fondos que resulten necesarios para ser aplicados automáticamente a la cancelación de los COMPROMISOS asumidos por la Municipalidad bajo el Convenio N° 24.

**Art. 4°:****COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese**.

**DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.**
