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title: "10-10 EXIMICION TASA A LA PROPIEDAD APROCUS POR EL PERÍODO 2010"
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updated: "2021-11-30"
category: Ordenanzas / Ordenanzas 2010
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# 10-10 EXIMICION TASA A LA PROPIEDAD APROCUS POR EL PERÍODO 2010

**VISTO:**

           La solicitud presentada por nota a este Concejo Deliberante, por parte del Presidente de la Fundación **APROCUS (Asociación promotora cultural y social),**ubicada en el Chalet Los Talas  de nuestra localidad.

**Y CONSIDERANDO**:

         Que en la misma solicitan se los exima del pago de la tasa a la propiedad Municipal del inmueble citado anteriormente cuya denominación catastral es la siguiente: C: 11- S: 04- M: 080 P: 003.

         Que la misma es una Entidad sin fines de lucro, con personería Jurídica otorgada por Resolución 10/82 de la Inspección de Sociedades Jurídicas, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba.

          Que tienen como propósito la promoción de actividades de carácter científico, cultural, educacional, social y deportivo con una orientación social y humana, que contribuyen a la formación integral de la persona, mediante la creación de centros destinados a tal efecto, como así también entre los objetivos tiene una importancia prioritaria la dedicación a los centros de estudiantes, que viene a complementar la tarea que realiza la Universidad.

        Que existe antecedentes con la eximición del Impuesto Inmobiliario para el Inmueble Nº 23010099642-7 mediante Resolución de la DGR Nº 274/2006, DEL 21/04/2006.

**POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:**

                                                  **O** **R D E N A N Z A Nº 10/010**

**Art. 1º) EXÍMASE**del pago de la tasa a la Propiedad Municipal para todo el período 2010, a la Fundación APROCUS (  Asociación Promotora Cultural y Social), cuya denominación catastral es la siguiente C: 11- S: 04- M: 080- P: 003, (Chalet Los Talas) de nuestra localidad, por los considerando mencionados.

**Art. 2º) DICHA FUNDACIÓN**deberá solicitar la eximición para su aprobación, año tras año mediante  nota enviada al Concejo Deliberante.

**Art. 3º) COMUNÍQUESE**, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a la Fundación solicitante y archívese.

**DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.**
