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title: "06-12 Modif de la Ord 17-08 sueldos Ejecutivo"
description: "**VISTO:**La Ordenanza **Nº 17/08** que fuera sancionada con fecha 10 de julio de dos mil ocho. **CONSIDERANDO:** **           **Que por medio de dicho cuerpo normativo se fijaron los sueldos correspondientes al Intendente Municipal, Secretarios, Directores de Área, Concejales y Tribunos de…"
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updated: "2021-11-28"
category: Ordenanzas / Ordenanzas 2012
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# 06-12 Modif de la Ord 17-08 sueldos Ejecutivo

**VISTO:**La Ordenanza **Nº 17/08** que fuera sancionada con fecha 10 de julio de dos mil ocho.

**CONSIDERANDO:**

**           **Que por medio de dicho cuerpo normativo se fijaron los sueldos correspondientes al Intendente Municipal, Secretarios, Directores de Área, Concejales y Tribunos de Cuenta, así como se establecieron los porcentajes correspondientes a cada estamento en concepto de gastos de representación.-

            Que a la luz de la realidad imperante, resulta pertinente realizar la modificación parcial de dicha norma a fin de hacerla acorde a las .necesidades reguladas por la misma, cual es los sueldos de los funcionarios municipales.-

            Que dichas modificaciones recaen en primer lugar en el hecho de que  se hizo la previsión de que los incrementos otorgados a la planta permanente, serán tenidos en cuenta y se harán efectivos también en el Sueldo del intendente.

            Que en virtud de la redacción utilizada, quedan excluídos del incremento referencial fijado para la planta permanente, Secretarios, Concejales. Tribunos de Cuenta y Directores de Área, lo que determina la necesidad de realizar la tarea correctiva necesaria para salvaguardar la capacidad económica de los sueldos que corresponde a estos estamentos y con ello garantizar un reconocimiento económico equitativo.-

            Que por otro costado, no se encuentran contempladas ni fijadas en dicho instrumento la remuneración que corresponde a Asesor Letrado Municipal, debiendo en consecuencia ser incluido atento su carácter de funcionario.

Que atento el Artículo 2º de la Ordenanza 17/08 establece el incremento progresivo del porcentaje que en concepto de gastos de representación correspondiente a Secretarios, hasta alcanzar el porcentaje definitivo, esto es el 130% del valor básico de sus haberes, resulta oportuno establecer en dicho porcentual los gastos, toda vez que ya se ha verificado la progresividad prevista.-

            Que las modificaciones introducidas tendrán vigencia y plena operatividad a partir de la sanción de la presente.-

**POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:**

**                                            O R D E N A N Z A Nº 06/012**

**ARTICULO 1º****. MODIFICASE el párrafo tercero del Articulo 1º de la Ordenanza Nº 17/08**cuya redacción actual reza**: “***Desde la fecha todos los incrementos*

*otorgados a la planta permanente, serán tenidos en cuenta y se harán efectivos también en el sueldo del Intendent*e**”**el que quedará redactado a partir de la sanción de la presente de la siguiente forma**: “ Los incrementos otorgados a la planta permanente serán tenidos en cuenta y se harán efectivos también en el Sueldo del Intendente Municipal, Secretarios, Asesor Letrado, Concejales, Tribunos de Cuenta y Directores de Área. Los incrementos  serán comunicados al Concejo Deliberante para su conocimiento en lo que respecta a que porcentaje y desde que fecha se hará efectivo el mismo.**

**ARTICULO 2º:****MODIFICASE  el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 17/08** cuya redacción actual reza**“***Articulo 2º:**REGULASE el sueldo de los Secretarios en un porcentaje del 70% del sueldo básico del Intendente, correspondiéndoles  como gasto de representación un porcentaje del 100% del valor básico de sus haberes, en el mes de Agosto los gastos de representación se incrementarán al 110%, en el mes de Octubre al 120% para alcanzar en el mes de Diciembre el porcentaje definitivo del 130%,**”***el que quedará redactado a partir de la sanción de la presente de la siguiente forma**: Artículo 2º:** **REGULASE el sueldo de los Secretarios y Asesor Letrado en un porcentaje del 70% del sueldo básico del Intendente, correspondiéndoles como gasto de representación un porcentaje del 130% del valor básico de sus haberes”.-**

**ARTICULO 3º:**Las modificaciones introducidas por la presente Ordenanzatendrán vigencia y plena operatividad a partir de la sanción de la presente.-

**ARTICULO 4º**: COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

**DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.**
