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02-18 eximición Cementerio Anglicano tasa que incide en Tarifaria sobre cementerios

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VISTO:

             Nota enviada por la Sra. Diana Rumboll encargada del Cementerio Anglicano.

Y CONSIDERANDO:

             Que el Cementerio Anglicano ha sido declarado de Interés Municipal, bajo la categoría de Monumento Histórico Municipal de La Cumbre.

              Que éste Cementerio es considerado por la Junta de Historia de La Cumbre, importante hito en la historia cultural y religiosa de la localidad.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 02/018

Art.1º) Eximir del pago anual de la tasa que corresponde a CEMENTERIO PARQUE Y ANGLICANO, Art. 51º del Capítulo VI de la Ordenanza Tarifaria Vigente, en referencia a la “Conservación de Cementerios” (Capitulo II art. 41º inciso a) al Cementerio Anglicano de la localidad de La Cumbre por el período 2018.

Art.2º) Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.